Conforme a lo dispuesto en la disposición final
1ª del R.D.L. 28/2018, que modifica la disposición adicional 10ª del Estatuto de
los Trabajadores, los convenios colectivos podrán volver a establecer cláusulas
de jubilación forzosa.
En concreto, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten
la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del
trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad
Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del
contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
b) La
medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo
expresados en el convenio colectivo, tales como: la mejora de la estabilidad en
el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos; la
contratación de nuevos trabajadores; el relevo generacional; o cualesquiera
otras dirigidas a favorecer la calidad
del empleo.
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