El próximo día 1 de abril de 2019, finaliza el
plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2018.
Se trata, como en años anteriores, de una DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES
Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Vienen obligados a presentar dicha declaración
las personas (físicas y jurídicas) y
entidades, residentes en territorio español y; los establecimientos permanentes
en dicho territorio, de personas o entidades no residentes, que se encuentren
en alguno de los siguientes casos:
- Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
- Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Cuando a 31 de diciembre de 2018 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2018 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Como norma general, no existirá obligación de
informar:
a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de
diciembre de 2018, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma
circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse
cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos
de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades
jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de
vida a 31/12/2018, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias,
no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los
inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del
Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.
Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2018, es
titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición,
de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que
se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo
extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la
necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720,
recordándole que el plazo vence el próximo día 1 de abril de 2019. Si ya
presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de
los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de
20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2018.
Atentamente, Departamento Fiscal-Contable de
Proasa Sevilla, S.A.
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