lunes, 11 de marzo de 2019

MODELO 720/2018. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


El próximo día 1 de abril de 2019, finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2018. Se trata, como en años anteriores, de una DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Vienen obligados a presentar dicha declaración las personas (físicas y jurídicas)  y entidades, residentes en territorio español y; los establecimientos permanentes en dicho territorio, de personas o entidades no residentes, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
  • Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación  en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
  • Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2018 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2018 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquiera de estos casos, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. El incumplimiento de dicha obligación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000 euros.

Como norma general, no existirá obligación de informar:

a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2018, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de vida a 31/12/2018, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2018, es titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720, recordándole que el plazo vence el próximo día 1 de abril de 2019. Si ya presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de 20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2018.

Atentamente, Departamento Fiscal-Contable de Proasa Sevilla, S.A.

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