miércoles, 20 de marzo de 2019

NUEVA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA

Conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del próximo 12 de mayo de 2019, se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada, que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme a dicho precepto, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que reconoce la Ley. Es decir, a partir del 12/05/2019, la obligación de este registro se deberá realizar con independencia de la jornada contratada.

La forma de organización y documentación del registro de jornada debe determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Salvo posterior regulación específica en esta materia, el tipo de sistema de registro (manual, analógicos o digitales) deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, por cada día de prestación efectiva de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

La empresa tiene deber de conservar los registros durante cuatro años.

A las infracciones graves relativas a tiempo de trabajo, se añade la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de registro de jornada. En este sentido, se considerará infracción grave, no tener el registro de la jornada y será sancionable con una multa de 626 € a 6.250 € según lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La norma se encuentra pendiente de convalidación o derogación (en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación / BOE: 12/03/2019). Convalidado por Resolución de 3 de abril de 2019 del Congreso de los Diputados (BOE: 10/04/2019).

Contratos a tiempo parcial.

En los supuestos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, su regulación se sigue rigiendo por lo establecido el Real Decreto- Ley 16/2013, por el que dio una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013. En estos supuestos, el empresario tiene que entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.



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