Estimado
cliente:
En relación con Impuesto sobre el Incremento de
Valor de Terrenos de naturaleza Urbana; también conocido como “PLUSVALÍA
MUNICIPAL” se trata de un Impuesto cedido a las entidades locales que se venía
exigiendo con independencia de que realmente hubiera habido un incremento de
valor.
El Tribunal Constitucional ha declarado
inconstitucionales los Artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Haciendas Locales (normativa en la que se regula el
mencionado tributo) y que son los que regulan la determinación de la base
imponible y por consiguiente la determinación de la cuota a pagar.
Tras estas sentencias, ya está claro que las
operaciones en las que no ha existido incremento en el valor del suelo durante
los años de titularidad del mismo por parte del contribuyente, son operaciones
no sujetas sobre las que no se debiera tributar. Pero es que además, tras la
declaración de inconstitucionalidad, los Artículos mencionados en el párrafo
anterior, se encuentran fuera de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica
que es independiente que exista un incremento o disminución en el valor real
del suelo para considerar improcedentes las autoliquidaciones giradas por la
Administración.
Esta situación se mantendrá hasta que el
legislador proceda a una dar una nueva redacción a los referidos Artículos;
hecho que es previsible tenga lugar a lo largo de este ejercicio 2.018.
En base a lo anterior, desde PROASA SEVILLA les
ofrecemos la posibilidad de estudiar el poder recuperar los importes que hayan
satisfecho en concepto de PLUSVALÍA MUNICIPAL, a través de la correspondiente
rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, para
aquellas supuestos que no se encuentren prescritos
A tal efecto y para estudiar en detalle su caso
concreto, rogamos contacten con lidia@proasasevilla.es, o en nuestro teléfono
954 63 84 11.
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