jueves, 24 de mayo de 2018

PLUSVALÍA MUNICIPAL


Estimado cliente:

En relación con Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana; también conocido como “PLUSVALÍA MUNICIPAL” se trata de un Impuesto cedido a las entidades locales que se venía exigiendo con independencia de que realmente hubiera habido un incremento de valor.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los Artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (normativa en la que se regula el mencionado tributo) y que son los que regulan la determinación de la base imponible y por consiguiente la determinación de la cuota a pagar.

Tras estas sentencias, ya está claro que las operaciones en las que no ha existido incremento en el valor del suelo durante los años de titularidad del mismo por parte del contribuyente, son operaciones no sujetas sobre las que no se debiera tributar. Pero es que además, tras la declaración de inconstitucionalidad, los Artículos mencionados en el párrafo anterior, se encuentran fuera de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica que es independiente que exista un incremento o disminución en el valor real del suelo para considerar improcedentes las autoliquidaciones giradas por la Administración.

Esta situación se mantendrá hasta que el legislador proceda a una dar una nueva redacción a los referidos Artículos; hecho que es previsible tenga lugar a lo largo de este ejercicio 2.018.

En base a lo anterior, desde PROASA SEVILLA les ofrecemos la posibilidad de estudiar el poder recuperar los importes que hayan satisfecho en concepto de PLUSVALÍA MUNICIPAL, a través de la correspondiente rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, para aquellas supuestos que no se encuentren prescritos

A tal efecto y para estudiar en detalle su caso concreto, rogamos contacten con lidia@proasasevilla.es, o en nuestro teléfono 954 63 84 11.

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