Estimado cliente,
Tras haberse convalidado el Real
Decreto-ley 6/2019 por Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los
Diputados (BOE: 10/04/2019), le informamos de la nueva regulación de igualdad
de remuneración por razón de sexo.
Ya se recogía que el empresario está
obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución. A estos efectos, se incorpora, desde el 8-3-2019, lo que se
considera trabajo de igual valor que otro, que tiene lugar
cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las
condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su
ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las
condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes.
Para su control, el empresario está
obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios,
los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías
profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas
trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de
los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos 50
trabajadores, el promedio de las retribuciones a los
trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25%
o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones
satisfechas, el empresario debe incluir en el Registro salarial una justificación
de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las
personas trabajadoras.
En caso de nulidad por
discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tiene derecho
a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Esta obligación se extiende a todas las empresas y empresarios, con independencia del número de trabajadores que tengan.
Referencia normativa: ET art. 9.3 y 28
redacc RDL 6/2019 art.2.1 y 7, BOE 7-3-19
Herramienta del Instituto de la Mujer:
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