Estimados
clientes,
Como
seguramente ya sabrán, el pasado día 11 de abril se publicó en el BOJA y entró
en vigor, el Decreto-Ley 1/2019, de
9 de abril, por el que se modifican determinados aspectos relacionados con las
competencias en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en
concreto queremos centrarnos por su interés en lo relativo a las modificaciones
abordadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, más concretamente, en
las bonificaciones de la cuota tributaria, tanto por adquisiciones “mortis causa”, como por adquisiciones “inter vivos”.
- En cuanto a transmisiones “mortis causa”:
Se
establece una bonificación del 99%
de la cuota tributaria para las adquisiciones
por contribuyentes que sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y
adoptantes. Naturalmente, para no perjudicar los efectos de la normativa
anterior, se mantiene la exención de hasta un millón de euros.
- En cuanto a las transmisiones “inter vivos”:
Se
establece una bonificación del 99%
de la cuota tributaria para las adquisiciones
por contribuyentes que sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y
adoptantes.
En
este caso, es requisito necesario para
que opere la bonificación: a) es
necesario que la donación se formalice
en documento público; b) cuando
el objeto de la donación sea metálico
o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley
12/1991 (depósitos en cuenta corriente o
de ahorro, a la vista o a plazo), la bonificación solo será aplicable
cuando el origen de los fondos esté
debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en el que se formalice
la transmisión el origen de dichos
fondos.
Por
último, queremos hacer una consideración respecto a la forma elegida de llevar
a cabo las modificaciones normativas y es que, al haber sido aprobada la
reforma por Decreto-Ley y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía,
los decretos leyes, quedarán derogados si en el plazo improrrogable de 30 días
siguientes a la promulgación de la norma no son convalidados expresamente por
el Parlamento de Andalucía tras debate y votación de la totalidad. Con ello
queremos decir que, de momento el Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, está en
vigor; pero que para que mantenga su vigencia con posterioridad a los treinta
días subsiguientes a su publicación será necesaria la convalidación expresa por
el Parlamento de Andalucía.
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