Estimados Clientes,
Como ya les informamos en el mes de febrero del pasado año, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado
los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas
trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los
planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas
trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los
planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
Independientemente del número de personas trabajadoras que
tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la
obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en
los términos previstos en el mismo.
Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la
obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la
elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de
forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y
que contenga al menos las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial
entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La negociación de los planes de igualdad debe acometerse
necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios
de empresa, y no es posible sustituir a los representantes unitarios o
sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, fórmula negociadora
excepcional, que ha de estar expresamente habilitada por el legislador.
El diagnóstico debe realizarse por la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la
información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e
información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios
salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc
RDL 6/2019).
Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera
que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro
de Planes de Igualdad de las Empresas, que dependiendo de su ámbito
territorial, tendrá que hacerlo en el departamento de registros de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo o en de las autoridades laborales de las Comunidades
Autónomas.
No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad están establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas con multas entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse grave o de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves. Igualmente, la norma contempla la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses. El control de aplicación y sanción en caso de incumplimientos de los planes de igualdad corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más
trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir
con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles
sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y
para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las
ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica
de políticas en materia de igualdad de género.
¿Cómo elaborar el Plan de Igualdad?
- Asesoramiento y herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Ministerio de Igualdad / Instituto de las Mujeres):
Enlace: Herramientas para la Igualdad.
- Asesoramiento y herramientas para la elaboración de un plan de Igualdad (Consejería de Igualdad / Instituto Andaluz de la Mujer):
- Guía informativa del Instituto Andaluz de la Mujer:
Instituto Andaluz de la Mujer: Herramientas para la igualdad.
- Normativa:
- Mas información:
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