jueves, 31 de julio de 2025

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO

Se ha publicado en el BOE de 30/07/2025, el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y de cuidado de hijo. La aprobación de este Real Decreto-Ley es consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. La norma entra en vigor el día 31/07/2025.

La norma modifica los plazos de duración del permiso por nacimiento de hijo (o adopción), con una nueva redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, y en lo que más trasciende:

A partir del 31/07/2025, se amplía el permiso por nacimiento de hijo a 19 semanas (anteriormente 16). Las 6 primeras semanas (de las 19 semanas) tendrán que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, las siguientes 11 semanas restantes hasta que el hijo cumpla un año y las últimas 2 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años.

En el supuesto de familias monoparentales, el permiso de nacimiento y cuidado de menor se incrementa a 32 semanas (anteriormente 26). Las 6 primeras semanas (de las 32 semanas) tendrán que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente posteriores al parto a jornada completa, las siguientes 22 semanas restantes hasta que el hijo cumpla un año y las últimas 4 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años.

En el mismo contexto se amplía este permiso en los supuestos de adopción.

La prestación económica de la prestación sigue a cargo de la Seguridad Social. Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177). A partir de la nueva norma se va a exigir que, al inicio de cada periodo de descanso, la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta.

Por otra parte, dispone la disposición transitoria única, que la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 02/08/2024. El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 01/01/2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

 

BOE: 

Real Decreto-Ley 9/2025.

- Resolución 09/09/2025 convalidación Real Decreto-ley 9/2025.

 

Más información:

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- Ministerio de Trabajo y Economía Social.

- Ministerio de Trabajo y Economía Social.

- El Economista.

 


 

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