Se ha publicado en el BOE de 30/07/2025, el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y de cuidado de hijo. La aprobación de este Real Decreto-Ley es consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. La norma entra en vigor el día 31/07/2025.
La norma modifica los plazos
de duración del permiso por nacimiento de hijo (o adopción), con una nueva
redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores. En concreto, y en lo que más trasciende:
A partir del 31/07/2025, se amplía el permiso por
nacimiento de hijo a 19 semanas (anteriormente 16). Las 6 primeras semanas (de
las 19 semanas) tendrán que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente
posteriores al parto a jornada completa, las siguientes 11 semanas restantes hasta
que el hijo cumpla un año y las últimas 2 semanas hasta que el hijo cumpla 8
años.
En el supuesto de familias
monoparentales, el permiso de nacimiento y cuidado de menor se incrementa a 32
semanas (anteriormente 26). Las 6 primeras semanas (de las 32 semanas) tendrán
que disfrutarse obligatoriamente inmediatamente posteriores al parto a jornada
completa, las siguientes 22 semanas restantes hasta que el hijo cumpla un año y
las últimas 4 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años.
En el mismo contexto se amplía
este permiso en los supuestos de adopción.
La prestación económica de la prestación sigue a cargo de la Seguridad Social. Toda la duración del permiso está protegida por el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (LGSS art.177). A partir de la nueva norma se va a exigir que, al inicio de cada periodo de descanso, la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta.
Por otra parte, dispone la disposición
transitoria única, que la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de
monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por
nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla
los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a
partir del 02/08/2024. El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato
de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la
prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 01/01/2026
y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la
normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por
nacimiento y cuidado de menor.
BOE:
- Resolución 09/09/2025 convalidación Real Decreto-ley 9/2025.
Más información:
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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