martes, 10 de febrero de 2026

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2026

Bases mínimas y máximas de cotización en 2026.

Las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementan en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.

La cotización del MEI es de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 €.

Por lo que respecta a la cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización, se aplican los siguientes tipos:

- A la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: 1,15 % (0,96 %, a cargo de la empresa y el 0,19 %, a cargo del trabajador).

- A la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: 1,25 % (1,04 % a cargo de la empresa y 0,21 %, a cargo del trabajador).

- A la parte de la retribución que supere los 7.651,80 €: 1,46 % (1,22 %, a cargo de la empresa y el 0,24 %, a cargo del trabajador).

NOTA: En tanto se apruebe la LPG 2026, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto a las cotizaciones, con las modificaciones y excepciones indicadas en esta información y debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias que contiene al año 2023.

BOE: RDL 3/2026 (art. 3 y Disp. Adic. 1ª)


Tipo de cotización por contingencias profesionales.

A los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas que no  hubieran realizado la correspondiente comunicación a la TGSS del nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del 01/01/2026, se les va a aplicar, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización más alto de los que correspondan a los códigos relacionados de la nueva CNAE-2025, tomando como referencia las tablas publicadas por el INE.

Si la comunicación del nuevo código se hace con posterioridad al 01/01/2026, el nuevo tipo de cotización se va a aplicar a partir del periodo de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique, sin que los efectos puedan ser retroactivos.

BOE: RDL 3/2026 (Disp. Final 1. 5)

Noticia relacionada: NUEVA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EL CNAE-2025.


Más información:

TGSS: Boletín noticias RED 02/2026.





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