Como ya le informamos en una anterior entrada de nuestro blog de noticias, el pasado 27/07/2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Destacamos los aspectos más trascendentes de la misma.
En materia de cotización:
- Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos
que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los
rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo será de transición
(periodo 2023-2025) hasta que se implante el definitivo de cotización por
rendimientos reales.
- Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por
cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta
seis veces al año).
- Y al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones,
devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos
netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones
anuales.
- La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos
autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que viene a sustituir a la
denominada “tarifa plana de autónomos”), extensible otros doce, cuando los
ingresos netos sigan siendo bajos.
En materia de mejoras en la protección por cese de
actividad:
- Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de la
actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la
plantilla y a la reducción de ingresos, o al mantenimiento de deudas con
acreedores, en los términos establecidos por la norma.
- Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial
por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la
autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.
- Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad
para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Para los supuestos de cese parcial o cese para la
sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50
% de la base reguladora; mientras que para el supuesto de cese para la
sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto
alzado del 70 % de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad
gestora asumirá también el 50 % de la cotización.
- Se flexibiliza el período en que debe acreditarse la
carencia mínima necesaria para acceder a la prestación.
BOE: Real Decreto-ley 13/2022.
Fuente de la información:
- MC.
Más información:
- ATA.
- Cincodías.
Ampliación de la información:
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:
Las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los
rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas,
empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su
previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de
PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima
mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la
base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a
ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter
provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos
anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración
tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Para calcular la base de
cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables
se les aplicará una deducción
por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en
las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos
societarios”), en que la deducción
será del 3 %.
La norma prevé algunas
excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de
cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los
supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la
regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre
otros.
El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de
nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres
años, y podría acelerarse.
La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores
incluidos en el RETA del ejercicio 2023,
2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y
2025, pudiendo elegir a una base de
cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización
establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente
ejercicio.
La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:
|
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
cuota |
Base máxima – Euros/mes |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
< = 670 |
751,63 |
230 |
849,66 |
Tramo 2. |
> 670 y <=900 |
849,67 |
260 |
900 |
|
Tramo 3. |
>900 y < 1.166,70 |
898,69 |
275 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
291 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y <=1.500 |
960,78 |
294 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y <=1.700 |
960,78 |
294 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y <=1.850 |
1.013,07 |
310 |
1.850 |
|
Tramo 5. |
> 1.850 y <=2.030 |
1.029,41 |
315 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
> 2.030 y <=2.330 |
1.045,75 |
320 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
> 2.330 y <=2.760 |
1.078,43 |
330 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
> 2.760 y < =3.190 |
1.143,79 |
350 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y <=3.620 |
1.209,15 |
370 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
390 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y <=6.000 |
1.372,55 |
420 |
4.139,40 |
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
500 |
4.139,40 |
Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de
cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no
ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por
ingresos reales), seguirán cotizando durante el año
2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022,
aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año
2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
Los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que a 31
de diciembre de 2022 vinieren
cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón
de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una
base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Durante el año 2023, no podrán elegir una base de
cotización mensual inferior a 1.000 €:
ü
los familiares
del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación
de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en
este régimen especial, durante el período a regularizar
ü
los
trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará
con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período
a regularizar
ü
los
trabajadores autónomos del art.308.1.c)
regla 5.ª del TRLGSS (en estimación
directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).
Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización
mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de
cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base
de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de
cotización mensual.
También se establece una base mínima
de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas
fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a
propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la
TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día
del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la
solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de
bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a
dicho período, el procedimiento de regularización.
Como garantía
de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los
trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022,
cuyos ingresos en cómputo
anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la
tabla reducida de
la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos
ejercicios de una base
mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización
inferior para esos años. Cuando el trabajador
autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto
a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la
base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores
incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al
año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra
dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada
ejercicio, con los
siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si
la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de
febrero.
b) 1 de mayo, si
la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si
la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de
septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre,
si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del
año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de
diciembre.
Junto con la
solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán
efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos
económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio
de base de cotización.
PROTECCIÓN POR CESE
DE ACTIVIDAD:
A
partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.
El cese temporal
podrá ser total, que comporta la
interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen
especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure
encuadrada,
o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
Se introducen
dos nuevas causas de
cese de actividad en
las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su
transmisión a terceros:
ü La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de
cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de
trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación
de cotizar de la empresa, siempre que los
dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya
experimentado una reducción del 75 % de los
registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del
trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades
económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera
cotizando, si esta fuera inferior.
ü En el supuesto de
trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el
150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos
trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del
registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal
efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones
con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos
netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las
actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
En ambos supuestos no se
procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.
En los nuevos
supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de
la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación
económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará
a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la
actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la
responsable del ingreso de la totalidad de las
cotizaciones a la Seguridad Social.
En esto nuevos
supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando
el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
La situación legal de cese por
causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal
parcial, cuando la interrupción de la actividad
de la empresa afecte a un
sector o centro de
trabajo, exista una declaración
de emergencia adoptada
por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad
de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos
mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por
la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.
En
los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de
pluriactividad,
en el
momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la
prestación por cese será compatible con la percepción de la
remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando,
siempre y cuando de la suma
de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente
anteriores al
nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una
cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento
del nacimiento del derecho.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización
efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de
actividad de los que, al menos, 12
meses deben
estar comprendidos en los 24 meses
inmediatamente anteriores a dicha
situación de cese con arreglo a la escala.
NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se
regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad
de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado
por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47
bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica
y otra aplicable a la modalidad
sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
La mutua
colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado
de la prestación.
Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un
sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo
RED .
Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la
actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la
que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis. Además, en la modalidad deberá estar incluido
en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá
presentar a la autoridad laboral.
Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos
trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración
tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del
ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los
rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres
fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades
económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la
cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera
inferior.
En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad
comprende una prestación
económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la
base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas
trabajadoras autónomas.
La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la
cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen
correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro
50 %. La entidad gestora abonará a la
persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota
que le corresponda, siendo la
persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de
las cotizaciones a la Seguridad Social.
La duración de la prestación de la prestación en
las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con
posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder
de un año, incluida la prórroga.
La duración de la prestación en las empresas
que no tengan trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin
que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres
prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún
caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.
REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO
AUTÓNOMO (LEY 20/2007)
Suprime la regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial en la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.
A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en
vigor la nueva cuota reducida en la
cotización a la Seguridad Social aplicable por inicio de actividad por cuenta
propia:
La cotización a la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores,
a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la
siguiente forma:
1. Con carácter general,
se aplicará una cuota
reducida por
contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de
efectos del alta y durante los doce
meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de
actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %,
víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida
durante este período inicial comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.
2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá
también aplicarse una cuota
reducida durante
los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos
trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este
período.
Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales
En
los supuestos de discapacidad
igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el
segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.
A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será
fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio
Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las
reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Estas
reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que
queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los
socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA
o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.
Estas
reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores
autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en
su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por
cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de
institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.
A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva bonificación en la cotización de los trabajadores
autónomos que sean beneficiarios
de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, durante
el período de percepción de dicha prestación.
A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogados
los siguientes beneficios en la cotización a la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que incluían la
denominada “tarifa plana”, pero establece un régimen transitorio para quienes fueran
beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, que podrán seguir aplicándolos
hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos
para su aplicación:
Derogación del Art. 31 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Derogación del Art. 31 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización Seguridad
Social aplicables trabajadores por cuenta propia agrarios
Derogación del Art. 32 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida,
víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia.
Derogación del Art.32 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida,
víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
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