Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (Enlace: BOE: 27/01/2021).
- Se prorroga la protección de los Autónomos por cese de actividad hasta el 31 de mayo, ampliando además los colectivos que a partir del 1 de febrero se beneficiarán de esta protección.
- La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
- La
prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el
requisito de ingresos. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuya
facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%)
frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que
corresponda por su base de cotización.
- Quienes
no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán
solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima
de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.
- También
se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos
de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos
superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Si precisa solicitar algún tipo de prestación contacte directamente con su Mutua de Accidentes.
Más
información:
- Presidencia del Gobierno:
- ATA - Autónomos:
https://ata.es/guias-y-respuestas-para-autonomos-afectados-por-el-coronavirus/
- El Economista:
- MC Mutual:
- Mutua Universal (cuadro resumen):
- Mutua Universal (infografía):
- Consulta de la cuota de los autónomos:
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