Fuente de la información: Secretaría de Estado de Comunicación (28/09/2021).
Enlace BOE:
El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto
esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de
autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se
incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores
por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales
de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.
Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en
octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022
del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones
extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto
significativo sobre su actividad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por
suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una
suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de
las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia
de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de
cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso,
será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el
SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la
actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia
para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos
exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre
2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber
obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables
fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a
esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación
extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de
cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como
cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos
del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de
2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de
2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para
autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener
ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
Por último, también se ha aprobado una prestación específica
para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla
de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a
suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán
recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de
percepción le computen.
Desde marzo de 2020 a septiembre de 2021, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos
más de 10.100 millones entre prestaciones y exoneraciones de las cuotas.
Más información:
- MC Mutual: Cuadro resumen - Infografía.
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