viernes, 16 de diciembre de 2022

NUEVOS DATOS A COMUNICAR POR LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.

  • Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
  • Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023. NUEVO PLAZO: 30/06/2024.*

Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones de los autónomos a la TGSS son las siguientes:

- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o como variación de datos que se puedan producir.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje de participación en el capital social, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de los datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del 31/10/2023. Modificado: No es una obligación sino una recomendación, por lo tanto existe una expiración de este plazo para el 31/10/2023.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.

NOTA: Si somos sus autorizados RED tiene que facilitarnos la información requerida para remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerde que el plazo finaliza el 31/10/2023


Normativa:

- Real Decreto 504/2022.

- Boletín RED: 1/2023.

- * Nuevo Plazo: Real Decreto 322/2024.


Más información:

- Seguridad Social.

- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.

- El Economista.







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