Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.
- Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
- Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023. NUEVO PLAZO: 30/06/2024.*
Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones
de los autónomos a la TGSS son las siguientes:
- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades
que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o
como variación de datos que se puedan producir.
- Los autónomos tienen que facilitar la información de las
sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que
proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño
del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la
sociedad, en los casos que proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje
de participación en el capital social, en los casos que proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación
de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.
- Los autónomos tienen que facilitar la información de los
datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores
Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente
al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que
proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información
correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las
que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que
proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información
correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya
actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que
proceda.
- Los autónomos tienen que facilitar la información
correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé
obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad
económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que
estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del
31/10/2023. Modificado: No es una obligación sino una recomendación, por lo tanto existe una expiración de este plazo para el 31/10/2023.
- Los autónomos tienen que facilitar la información
correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia
de cotización y acción protectora.
Normativa:
- * Nuevo Plazo: Real Decreto 322/2024.
Más información:
- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.
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