lunes, 28 de septiembre de 2020

REAL DECRETO LEY 28/2020: REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA / CONCEPTOS Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA.

 El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE: RD-ley 28/2020.

En este primer bloque nos vamos a centrar en los conceptos básicos que definen el trabajo a distancia y en los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios a distancia.

La norma ha dispuesto, en su artículo 2, las definiciones pertinentes, para fijar su ámbito objetivo de aplicación:

a) Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad.

En lo que respecta a los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios a distancia (entre los que están incluidos por su definición los de teletrabajo) hay que partir de la base de que los mismos tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y se puede realizar la siguiente clasificación:

1.- Derechos especialmente reconocidos, centrados en los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Los trabajadores que presten sus servicios a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Los trabajadores que presten su trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno, ni modificación en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables al trabajador, que eventualmente pudieran producirse.

2.- Además de los derechos especialmente reconocidos expresados en el apartado anterior, los derechos de los trabajadores a distancia los podemos resumir en los siguientes:

- Derecho a la carrera profesional, que incluye los derechos a la formación y a la promoción profesional.

- Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

- Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo. Sobre la premisa del respeto de los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, el trabajador a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 ET, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

- Derecho a la prevención de riesgos laborales. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. En cualquier caso, la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose esta obligación al resto de zonas de la vivienda o lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

- Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Dispone este que la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos, garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberá participar la representación de las personas trabajadoras. El artículo 18 se refiere al derecho a la desconexión digital. 

Así, los trabajadores que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. Para hacer efectivo ello, se dispone el correspondiente deber empresarial de garantizar la desconexión que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables. Para ello la empresa tendrá que tener elaborado un protocolo de actuación, dirigido a los trabajadores, incluido el personal el personal directivo, en el que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

 

 

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