La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, viene a convalidad el RD-ley 28/2020 del que procede esta ley.
Las novedades que se han producido con respecto al RD-ley28/2020 (BOE: 23/09/2020) son las siguientes:
- Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de
considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos
de fomento de empleo aplicables. En el trabajo a distancia, se considerará como
domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente
y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel
que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de
la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
- Modificación art.40 del TRLISOS (RD Legislativo 5/2000).
Incrementa la cuantía de las sanciones. Entrada en vigor a partir del
01-10-2021.
- Disposiciones generales. Artículo 4.3. Igualdad de trato y de oportunidades y no
discriminación.
3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier
discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad,
antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que
prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación
de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a
las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características
laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y
evaluación de medidas y planes de igualdad.
- Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Artículo 11.1. Derecho a la dotación suficiente y
mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la
dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios,
equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de
conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo
7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo
colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras,
la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los
digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por
esta causa.
Artículo 16.1. Evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas
de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Artículo 22. Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de
medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración
debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias
personales, como la concurrencia de una discapacidad.
Enlace: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
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