viernes, 26 de noviembre de 2021

CONSECUENCIAS DE LAS ALTAS DE PERSONAS TRABAJADORAS CURSADAS FUERA DE PLAZO

El plazo, legal y obligatorio, de presentación de actos relacionados con la afiliación de altas de trabajadores en el régimen general, es que se tienen que realizar antes del inicio de la relación laboral, incluso hasta 60 días naturales antes. El plazo de las bajas y variaciones es de 3 días naturales a partir de la fecha en la que se produce el movimiento.

Si las comunicaciones mencionadas en el apartado anterior, no se realizan en los plazos indicados a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), los movimientos o partes cursados se consideran presentados fuera de plazo.

Las altas, solicitadas por el empresario fuera del plazo legalmente establecido, tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud. Por lo tanto, no tiene efecto desde la fecha en la que la persona trabajadora inició realmente la prestación laboral.

Como consecuencia de lo anterior, las prestaciones que se hubieran devengado durante el período en el que el trabajador debió estar en alta y no lo estuvo, son responsabilidad del empresario, así como también las cotizaciones correspondientes a dicho período.

Así, en la prestación de subsidio por incapacidad temporal (IT), en la que se exigen los requisitos de que la persona trabajadora tiene que estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, en el momento de producirse el hecho causante (la contingencia o situación protegida de la baja médica) y de haber cotizado un período mínimo, según los supuestos, si se incumple por el empresario con la obligación de solicitar el alta a la TGSS antes de iniciar la relación laboral, supone que la imputación de  la responsabilidad corresponde al propio empresario en relación con el pago del subsidio de la IT y no a la Seguridad Social, durante todo el tiempo que dure dicho proceso.

Dicho de otro modo, la empresa es responsable de la IT iniciada con anterioridad a haber cursado el alta en la Seguridad Social, aunque ingrese las cuotas correspondientes al mes en que tuvo lugar en plazo reglamentario, porque no tiene efectos retroactivos cuando se produce con posterioridad al hecho causante de la prestación.

Además de lo anterior, no solicitar afiliación inicial o alta de trabajadores o solicitarla por una actuación inspectora, fuera del plazo (1 infracción por cada uno de los trabajadores), está calificada como falta grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y puede ser sancionada desde 751 € en su grado mínimo, hasta 7.500 € en su grado máximo.

Por todo ello, es muy importante que las altas de las personas trabajadoras nos las comuniquen con la suficiente antelación para que se puedan cursar dentro de plazo reglamentario a la TGSS, esto es, siempre antes de iniciar la relación laboral, y en este contexto es aconsejable, que nos soliciten el correspondiente parte de alta o documento equivalente para verificarlo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.