miércoles, 22 de mayo de 2024

LO QUE REGULA EL DECRETO-LEY 2/2024 MÁS ALLÁ DE LA MATERIA DE DESEMPLEO: ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS CONVENIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA,...

El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes en materia laboral. En concreto las siguientes:

- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores):

A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de aplicación.

- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios:

Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)


Más información:

- Comunicado CEOE, CEPYME y ATA.

- CEF.


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