domingo, 4 de octubre de 2020

REAL DECRETO LEY 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (PRORROGA DE LOS ERTES Y OTRAS MEDIDAS)

El pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE: RD-ley 30/2020.

A modo de resumen destacamos el siguiente contenido:

1.- Los ERTES por fuerza mayor vigentes a fecha de 30/09/2020, así como los ERTES ETOP vinculados con la COVID-19, se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021. Solo tendrán derecho a exenciones a la Seguridad Social por estos ERTES aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, que estén incluidas  en la relación de CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) que figura en el anexo de dicha norma (dicha relación la pueden consultar en la última página del RDL 30/2020). Para estos supuestos la exoneración es automática.

También podrán exonerarse en Seguridad Social aquellas empresas que acrediten que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Para poder tener derecho en estos supuestos a las exenciones en Seguridad Social, la empresa lo tendrá que solicitar y acreditar ante la Autoridad Laboral y comunicarlo a los trabajadores, y en su caso, a la representación legal de los mismos.

2.- Se crean dos nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor, con vigencia a partir del 01/10/2020. El ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores, con nuevas exoneraciones de cuotas, los cuales tendrán como fundamento el impedimento o limitación de la actividad de la empresa como consecuencia de nuevas restricciones, medidas de contención sanitaria o  que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

3.- Se mantienen las obligaciones por parte de las empresas acogidas a ERTE por causas derivadas de la Covid-19 con relación al mantenimiento de los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo durante un nuevo periodo de seis meses (si la empresa aplica exoneraciones a partir del 01/10/2020), la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid-19, la suspensión de la duración de los contratos temporales y la prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

4.- En materia de prestación por desempleo, no se reducirá el porcentaje de base reguladora de la prestación por desempleo asociada a los ERTES a partir de los seis meses de prestación, ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones. Por otra parte se establece para los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria.

El contador a cero de las prestaciones por desempleo se mantiene hasta el 30/09/2020. No obstante, no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes del 01/01/2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, ya sea este individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Para una mayor información le acompañamos enlace en el que pueden acceder a la información de la CEOE sobre el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo: https://asearco.org/wp-content/uploads/2020/09/Resumen-CEOE-III-Acuerdo-Social-en-Defensa-del-Empleo-Lineas-Maestras.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.