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El Boletín Oficial del Estado
publicó ayer el Real Decreto 30/2020 de 29 de Septiembre, sobre medidas sociales en defensa del empleo,
en vigor desde ayer mismo. Entre otras medidas, contempla las de apoyo a los trabajadores autónomos. La
Disposición Adicional Cuarta contempla que aquellos trabajadores autónomos que
a fecha 30 de septiembre 2020 vinieran percibiendo la prestación por cese de
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, prevista en el Art. 9
del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre
que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos para su
concesión.
No obstante, aquellos otros
trabajadores autónomos que no han percibido dicha prestación extraordinaria
durante el tercer trimestre de 2020, podrán solicitarla a partir del 1 de
octubre de 2020, siempre que concurran los siguientes requisitos (apartados a),
b), d) y e) del art. 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social: a) estar
afiliado y en alta en el RETA, b) tener cubierto un periodo mínimo de
cotización de más de doce mensualidades, d) no haber cumplido la edad ordinaria
para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, e) hallarse al
corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social; siempre que hubieran percibido hasta el 30 de junio de 2020 la
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
El acceso a la prórroga o, en
su caso, a la prestación por cese de actividad, exigirá acreditar una reducción
en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75%, en
relación con el mismo periodo del año 2019, así como no obtener en el 4T/2020,
rendimientos netos superiores a 5.816,75 €; prorrateados a 1.939,58 €, de
rendimientos netos mensuales.
En caso de que el trabajador
autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditar al momento
de la solicitud el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de
seguridad social que tengan asumidas, mediante la firma de una declaración
responsable y posible necesidad de aportación de los documentos precisos que
acrediten tal extremo.
La prestación podrá percibirse
como máximo hasta el 31 de enero de 2021 y será órgano competente para el reconcomiendo
de la prestación la Mutua Patronal a la que se encuentre afiliado el trabajador
autónomo.
Además de estas dos opciones
que recoge la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 30/2020, el artículo 13 del Real Decreto-Ley contempla
el derecho de los trabajadores autónomos a obtener una prestación de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria para aquellos que se vean afectados por una suspensión temporal de toda su
actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente
como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. En este
caso concreto, además es necesario estar afiliado y en alta en el RETA al menos
30 días naturales antes de la fecha de la resolución y hallarse al corriente en
el pago de cuotas de la Seguridad Social.
En estos casos, la cuantía de
la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la
actividad desarrollada, con posible incremento del 20% en caso de familia
numerosa y carencia de otros ingresos en la unidad familiar, a dicha ayuda se
une que el trabajador autónomo quedará exonerado del pago de cuotas de RETA a
la Seguridad Social
Aquellos autónomos que no
puedan causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta propia prevista en la disposición adicional cuarta de este
mismo Real Decreto, o a la prestación por suspensión temporal por resolución de
autoridad competente del art. 13 del Real Decreto-Ley, podrán acceder a una prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
1º.- Estar dados de alta y al
corriente en el pago de cotizaciones al RETA.
2º.- No tener derecho a la
prestación por cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de
la Ley General de la Seguridad Social (desempleo de autónomo).
3º.- No tener ingresos
procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del 2020
superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
4º.- Sufrir en el 4T/2020, una
reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50%
en relación a los ingresos habidos en el 1T/2020, teniendo en cuenta el periodo
de alta en dicho trimestre.
En estos casos, la cuantía de
la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la
actividad, salvo que algunos más de los miembros de la unidad familiar tenga
derecho a la misma prestación, en cuyo caso, la misma será del 40%. Esta
prestación podrá tener como duración máxima hasta el 31/01/2021 y podrá
solicitarse con efectos de 1 de octubre de 2020, siempre que se solicite en los
primeros 15 días naturales de octubre; en todo caso, tiene régimen de
incompatibilidad con otros determinados ingresos. Durante el periodo de cobro
de la prestación el trabajador autónomo, que se mantendrá en alta en RETA,
quedará exonerado de la obligación de cotizar, siendo asumidas estas
cotizaciones por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. Los expedientes
se tramitaran ante la Mutua de Accidentes a la que esté afiliado cada
trabajador autónomo.
Quedamos a su disposición para
cualquier duda o aclaración que pudiera surgir.
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