Desde hoy y hasta el próximo día 29 de noviembre, podrán solicitar los autónomos a los que se refiere el Decreto-Ley 29/2020 (los que desarrollen actividades de hostelería, pequeño comercio, transporte por taxi, servicios de peluquería de señora y caballero y feriantes) la subvención aprobada en el referido Decreto Ley. Le recordamos que:
1º.-
Es requisito específico para poder cobrar la subvención no haber sido beneficiario
de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas
en los arts. 13 y 14 del Decreto-Ley 30/2020 o su prórroga del art. 9 del R. D.
Ley 24/2020.
2º.-
Quedan excluidos expresamente de la ayuda los autónomos que presten servicios
para sociedades mercantiles capitalistas, que ejerzan funciones de dirección
que conlleva el cargo de administrador en los términos que establece la norma.
3º.- La única vía de solicitud de la subvención
es de forma telemática, usando un sistema de firma electrónica basados en
certificados electrónicos reconocidos.
El modelo de solicitud estará disponible
en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de trabajo autónomo:
O a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponibles en:
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