Una comunicación interna de
fecha 06/12/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección
General de trabajo, establece el criterio de que la consecuencia de incumplir
el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que gocen de exoneraciones por
ERTES Covid-19 (RDL 8/2020 disp.adic.6ª) es que la devolución que procede
realizar es la de la totalidad de las cuotas exoneradas de los trabajadores
afectados por un ERTE en el contexto de la crisis sanitaria del coronavirus y
no solo las correspondientes a aquellos que ven extinguida su relación laboral.
La cuestión planteada consiste
en determinar qué ocurre cuando no se respeta el compromiso de mantenimiento
del empleo por parte de la empresa respecto de algunos de los trabajadores
afectados por el ERTE. La controversia radica en si procede la devolución de la totalidad de las cuotas exoneraras de
los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las correspondientes a
aquellos afiliados que han visto extinguida su relación laboral antes del
periodo de 6 meses.
Basándose en una
interpretación literal de la norma, la Dirección General de Trabajo considera
que la pérdida de los beneficios debe ser total, al margen del número de
trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.
Apoya su argumento en las siguientes razones de fondo:
a) Carácter excepcional de la
medida. Se trata de un conjunto de medidas excepcionales y extraordinarias como
consecuencia de la situación derivada de la pandemia que conllevan unos
compromisos u obligaciones de idéntica naturaleza con el objetivo principal de
preservar el empleo.
b) No se trata de una sanción.
Esto implica que no es necesario aplicar el criterio de proporcionalidad, que
establece que la cuantía de la sanción debe ser la estrictamente necesaria para
que aquella cumpla su finalidad de reproche. Por el contrario, la medida ha de
ser proporcional al objetivo que se persigue y al contexto de excepcionalidad
en la que se adopta. Es decir, el reintegro de las cotizaciones dejadas de
ingresar se vincula al compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo.
c) Objetivo de la medida. Se
trata de garantizar el empleo de aquellos trabajadores respecto de los cuales
ha sido necesario adoptar medidas temporales por la situación de crisis y que
la empresa restablezca su situación previa o de partida, objetivo por el cual
se ha tomado la decisión de exonerarla, en todo o en parte, de sus obligaciones
de ingreso. El reintegro sólo respecto de las personas trabajadoras que fuesen
despedidas no se corresponde con el objetivo perseguido y, además, provocaría
el despido de aquéllas por razón de una menor o mayor cuantía del reintegro.
Por todo ello, tanto aplicando
la literalidad de la norma como atendiendo a lo dispuesto en el espíritu y
finalidad de la medida, parece claro que la voluntad del legislador ha sido
vincular los beneficios en la cotización aplicables a los ERTES al objetivo de
mantenimiento del empleo en la empresa beneficiaria, con independencia de que
se comparta o no la rigurosidad de la medida.
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