El pasado 08/11/2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
De su contenido destacamos que
se mantienen las obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 8/2020
y la nueva limitación de circulación de las personas en horario nocturno en la
Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 09/11/2020, en la franja horaria
que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.
Se establece además, en el
artículo 3 (medidas de grado 1) de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la
que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades,
salvo las siguientes excepciones:
- La actividad industrial.
- Los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad.
- Los centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales y
empleados del hogar.
- Los servicios sociales y
sociosanitarios.
- Los centros o clínicas
veterinarias.
- Los establecimientos
comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Las estaciones de inspección
técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a
domicilio.
- Los comedores sociales y demás
establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario
o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros deportivos para la
realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate
de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte
federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años
hasta la categoría absoluta.
- Puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil
Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
- Artículo 6: Centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares
Lo dispuesto en el presente
decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020
hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
Más información:
BOJA Extraordinario núm. 77 de
08/11/2020 (contiene el Decreto del Presidente 9/2020 y las Órdenes que la desarrollan):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00052.pdf
Mapa Covid Andalucía. En esta
web puede consultar las limitaciones en su municipio:
BOJA extraordinario núm. 72 de
29/10/2020 (contiene el Decreto del Presidente 8/2020):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00007.pdf
BOJA 73 (contiene la Orden de 29/10/2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/3
La Orden anterior ha sido modificada por la Orden de 08/11/2020:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/4
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