lunes, 9 de noviembre de 2020

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2020, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El pasado 08/11/2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

De su contenido destacamos que se mantienen las obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 8/2020 y la nueva limitación de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 09/11/2020, en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.

Se establece además, en el artículo 3 (medidas de grado 1) de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, salvo las siguientes excepciones:

- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias.

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- Artículo 6: Centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares

Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.


Más información:

BOJA Extraordinario núm. 77 de 08/11/2020 (contiene el Decreto del Presidente 9/2020 y las Órdenes que la desarrollan):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00052.pdf

Mapa Covid Andalucía. En esta web puede consultar las limitaciones en su municipio:

https://www.mapacovid.es/

BOJA extraordinario núm. 72 de 29/10/2020 (contiene el Decreto del Presidente 8/2020):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00007.pdf

BOJA 73 (contiene la Orden de 29/10/2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/3

La Orden anterior ha sido modificada por la Orden de 08/11/2020:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/4



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