miércoles, 16 de junio de 2021

CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2021)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.

Los autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Los límites actualmente establecidos son los siguientes:

Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).

Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de  los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:

a) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

b) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida  entre  944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

 

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 %.

 

Particularidades:

- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, y como consecuencia de ello encuadrados en el régimen de autónomos, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

  

Más información:

- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)

 

Cómo puede realizar el trámite de solicitud:

- Seguridad Social (Sede Electrónica)

- Portal de la Seguridad Social.


Más información:

- El Economista.


Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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