Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero
y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril
y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula
entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
Los autónomos sólo podrán elegir una base que esté
comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para
ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras
mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente
automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de
cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización
elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Los límites actualmente establecidos son los siguientes:
Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a
partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de
edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima
(944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que
en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o
causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan
47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros
mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a
2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este
sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a
partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base
de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o
más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros
mensuales, salvo en los siguientes casos:
- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más
años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las
cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en
cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada
hubiera sido:
a) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una
base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
b) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de
aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros
mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización
acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o
no los 50 años de edad.
Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad,
y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros
mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales
y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10
euros mensuales).
La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de
cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 %.
Particularidades:
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año
2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de
cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual,
personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto
de aquella, y como consecuencia de ello encuadrados en el régimen de autónomos, tendrán una base mínima de
cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.
- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que
requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de
cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.
Más información:
- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)
Cómo puede realizar el trámite de solicitud:
- Seguridad Social (Sede Electrónica)
- Portal de la Seguridad Social.
Más información:
Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
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