QUEDA EN SUSPENSO ESTA MODIFICACIÓN NORMATIVA POR NO HABER SIDO CONVALIDADA EN EL CONGRESO ESTA MATERIA REGULADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2023.
Normativa:
Más información:
- Cinco Días.
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El Real Decreto 7/2023, establece, las siguientes medidas
relacionadas con las prestaciones por desempleo:
- Con efectos a partir del 01/06/2024, la ampliación del
acceso al subsidio de desempleo a nuevos colectivos y se modifican las
cotizaciones a la prestación de jubilación de los beneficiarios mayores de 52
años.
- Control reforzado de la capitalización de la prestación por
desempleo a partir del 21/12/2023. Para reforzar el control en los
casos de pago único se refuerzan las obligaciones formales de acreditación de
las operaciones realizadas.
- Fraccionamiento y compensación del reintegro de pagos
indebidos a partir del 01/06/2024. En los casos en los que la situación
económico financiera y el resto de circunstancias impidan al trabajador hacer
frente a su deuda, se permite la posibilidad de fraccionamiento y compensación
de los pagos indebidos.
- Prestación contributiva de desempleo: novedades en materia
de suspensión, extinción y otras cuestiones a partir del 01/06/2024. Se
introducen nuevas causas de suspensión y se modifican las relativas a los
privados de libertad y la realización de trabajos. Además, se modifican las
causas de extinción relativas a la realización de trabajos y se amplía la
posibilidad de optar entre reanudar o percibir una nueva prestación.
- Modificación de las infracciones y sanciones relacionadas
con el subsidio por desempleo a partir del 01/06/2024.
- Cuantía, duración y mantenimiento del subsidio por
desempleo. Se simplifica la duración de los subsidios y se modifica la cuantía
y la fórmula de cálculo a partir del 01/06/2024.
Normativa: Real Decreto-ley 7/2023.
- RD 7/2023 art. 2.4, 2.10, 2.17 y 2.18, (nueva redacción del artículo 274, 280, 299 y disp.adic.54ª de la Ley General de la Seguridad Social).
- RD 7/2023 disp.final 3ª (RD 1044/1985 art.7.3).
- RDL 7/2023 art.2.16 (LGSS art. 295).
- RDL 7/2023 art.2.1, 2.2, 2.3 y 2.20 (LGSS art. 269.3,
272.1.c, d y h, 271 y disp.adic.56ª).
- RDL 7/2023 disp.final 1ª (LISOS art.24.3.c, 24.4, 25.3,
26.2, 47.1.b y e).
- RDL 7/2023 art.2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.11 (LGSS
art.275, 276, 277, 278, 279, 282.3 disp.adic.27ª).
Más información:
- SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).
- La Moncloa.
- USO.
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