viernes, 15 de diciembre de 2023

PLAN DE PENSIONES SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Las empresas del sector de la construcción deben de tener conocimiento por las patronales a las que se encuentren asociadas, que con fecha del 23/09/2023, se publicó en el BOE el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluye como novedad y primicia a nivel estatal el establecimiento de un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO SECTORIAL.

Se regula en dicha norma convencional el “Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en concreto, a partir de su artículo 240, que establece el “Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”, en el que se indica, que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del presente Convenio general se incorpora como Libro Tercero del presente Convenio el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, aprobado por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción el 19/06/2023. Su contenido se desarrolla en 45 artículos y en tres disposiciones adicionales, localizadas entre las páginas 129151 a la 129176 del referido BOE.

Además de lo anterior, el pasado 03/11/2023, se publicó en el BOE la “Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”.

Por lo anterior, todas las empresas a las que resulte de aplicación el citado convenio, quedan obligatoriamente adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, como entidades promotoras del mismo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de dicha norma, el día 01/02/2024, aconsejamos a nuestros clientes del sector de la construcción que se informen a través de su asociación patronal o con Vida Caixa del proceso a seguir para dar cumplimiento a dicha obligación.

Para llevar a cabo dicho proceso, las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena contratados (del sector de la construcción) deben darse de alta a través de la web VidaCaixa Aporta+ y cumplir los trámites a los que están obligados como entidad promotora, entre ellas, dar de alta a todas sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa y en vigor a fecha 01/02/2024.

La cantidad económica con la que la empresa tiene que contribuir, a partir del 01/02/2024, por cada persona trabajadora, es la que se encuentre establecida en el convenio colectivo  provincial de la construcción que le sea de aplicación. Dicha cantidad tiene naturaleza salarial y forma parte de la retribución establecida por el convenio colectivo de la persona trabajadora (estando la misma diferenciada de otros conceptos salariales), por lo que es un derecho irrenunciable. En las nóminas, figurará bajo la denominación: "Contribución Plan de Pensiones Empresa". 

Las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social como retribución en especie, pero luego se reduce de dicha base (este proceso está pendiente de confirmación por parte de la TGSS). Por las contribuciones no se tiene que realizar ingreso a cuenta del IRPF (Mod. 111/190) al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta, pero sí tiene que presentar anualmente el modelo 345 (subclaves C01 y C03), indicando el código G0021 para identificar a la entidad gestora y el numero de NIF del fondo: V652270969.

El desembolso de las contribuciones, lo tendrá que realizar la empresa mensualmente en los primeros 20 días del mes vencido, previa comunicación de datos a VidaCaixa Aporta+. Para los atrasos correspondientes a los años 2022 y 2023, así como enero/2024, la empresa tendrá de plazo hasta el 30/04/2024 para realizar el ingreso en un único pago.

 

Normativa:

- BOE: Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

- BOE: Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, relativo a la designación de los integrantes de la Comisión de Control del Plande Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.


Más información:

- Vida Caixa: Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.

- CNC: Guía del plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Pinchar en el enlace / Fecoval).

- CNC: Vida Caixa será la gestora del plan de pensiones de la construcción.

- Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Civiles.

- El Economista.



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