De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.
Asimismo, el apartado 3 del
mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del
período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara
que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al
salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se
aplique la cuota reducida.
Cuando los trabajadores
autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o
sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de
aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales
completos y de 36 meses naturales completos.
Al respecto, se informa de que
se ha implementado un nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la
solicitud de prórroga a la que se refiere el apartado 3 del citado artículo 38
ter, para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del
segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada
solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener
el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional
vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
No obstante, respecto de
aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la
reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores
al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses
naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se
podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa
a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes
siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.
Si se encuentra en alguno de
los supuestos indicados, tiene que informar de su situación para proceder a
realizar la comunicación a la Seguridad Social.
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