jueves, 1 de agosto de 2024

LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. LA OCASIONALIDAD.

La jurisprudencia que se está dictando por los Tribunales Superiores de Justicia (todavía no hay sentencias en esta materia del Tribunal Supremo) con relación a la validez de los contratos temporales por circunstancias de la producción se está focalizando en el requisito de la ocasionalidad. Esto además, de los requisitos específicos de esta modalidad de contratación temporal, en sus dos variantes de imprevisible y previsible.

La interpretación que se está generando por la jurisprudencia respecto del requisito de la ocasionalidad es que es el elemento clave que diferencia la viabilidad de la celebración de un contrato por circunstancias de la producción o la obligación de incorporar mano de obra a través de un contrato indefinido, ya sea ordinario o fijo discontinuo.

Frente a una necesidad habitual, permanente o no transitoria de mano de obra, propia de la contratación indefinida, lo ocasional es lo que ocurre solo en alguna ocasión, es decir, lo que no se hace habitualmente o por costumbre, y constituye una circunstancia puntual que excede del funcionamiento ordinario de la empresa.

El objetivo principal de la reforma en la contratación temporal introducida por el Real Decreto Ley 32/2021 es la de reducir la contratación temporal y fomentar el uso de medidas de flexibilidad interna como alternativa a la extinción de los contratos. El recurso a las formas de contratación temporal se mantiene como una posibilidad que debe ser objeto, por tanto, de una interpretación restrictiva.

Dicho lo anterior, lo ocasional debe de ser entendido como no habitual, no corriente, no continuado en el transcurso del año, y no debe responder a un patrón cíclico regular. Por lo tanto, las situaciones que permiten al empresario acogerse a este tipo de contratación temporal deben ser de carácter ocasional como sinónimo, entre otros, de puntual, eventual, transitorio o esporádico.

La exigencia de que la causa del contrato sean circunstancias ocasionales conduce a interpretar que tampoco es posible reconducir a esta modalidad contratos cuya causa sea susceptible de indicar necesidades permanentes de la empresa. Es decir, lo ocasional previsible que se repite cíclicamente constituye una necesidad permanente del empresario propia del fijo discontinuo de corta duración, y no del contrato de circunstancias de la producción.