jueves, 27 de abril de 2017

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (3)

Estimado Cliente,

En las últimas fechas le hemos venido informando de su obligación como empresario de tener que llevar un registro diario y mensual de la jornada de trabajo, conforme a la instrucción 3/2016 dictada por la Inspección de Trabajo, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-). Según las citadas sentencias y la instrucción de la Inspección de Trabajo, dicha obligación se extendía para todos los trabajadores de la empresa, tanto los que estuvieran a jornada completa como los que estuvieran a tiempo parcial.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (publicada el 05/04/2017) ha reducido los supuestos en los que las empresas han de cumplir con la citada obligación. Declara que solo en el supuesto de trabajadores contratados a JORNADA COMPLETA que realicen horas extraordinarias, el empresario está obligado a llevar un registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores. Por lo tanto, si los trabajadores contratados a jornada completa no realizan horas extraordinarias, en virtud de la sentencia citada, los empresarios ya no tienen tales obligaciones de registro de jornada.

Por todo ello, a partir de la publicación de esta sentencia, las obligaciones en materia de registros de jornadas quedan centradas por el momento en los siguientes supuestos:

- Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (normativamente desde el 21/12/2013).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido).

Indicar, que el hecho de que no exista una obligación legal de llevar a cabo el registro de jornada, no implica que esta no se pueda establecer en la empresa por pacto o por convenio colectivo.

Dado que a la fecha de la presente la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social no se ha pronunciado aún sobre el contenido de la citada sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere al proceso de cumplimiento de su propia instrucción 3/2016, de producirse, les facilitaríamos cumplida información de cualquier tipo de novedad en esta materia.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
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