miércoles, 16 de enero de 2019

LA JUBILACIÓN FORZOSA SE PODRÁ ESTABLECER EN LOS NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS


Conforme a lo dispuesto en la disposición final 1ª del R.D.L. 28/2018, que modifica la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos podrán volver a establecer cláusulas de jubilación forzosa.

En concreto, los convenios colectivos  podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b)  La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como: la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos; la contratación de nuevos trabajadores; el relevo generacional; o cualesquiera otras  dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

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