lunes, 17 de febrero de 2020

PLAN DE IGUALDAD: OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS


(Referencia normativa: LO 3/2007 art.45.2, 46.2, 4, 5 y 6 y disp.trans.12ª redacc RDL 6/2019 art.1 LISOS art.7.13 redacc RDL 6/2019 art.6, BOE 7-3-19.)


Estimados Clientes,

Como ya les informamos en el pasado mes de abril, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:

  • A partir del 7/3/2020 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2021 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2022 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.


Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias: 

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019). 

Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la DGTr del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA.

Dentro de la infracción grave por el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos aplicables, se añaden las establecidas por la Ley de Igualdad (LO 3/2007), por lo que estarían incluidas todas las referidas en esta información.

Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, ofrece el servicio “EQUIPA: SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN IGUALDAD-IAM”, por el que asesoran e informan a Empresas Andaluzas en Igualdad. Dicho Organismo tiene la finalidad de dar respuesta a la demanda de las empresas en materia de igualdad.

Puede acceder a solicitar dicho servicio a través de este enlace:
cumplimentando el correspondiente formulario.

También, el Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, ofrece de forma gratuita un servicio de asesoramiento a las empresas en el proceso de puesta en marcha de medidas o planes de igualdad. Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en que se les preste este servicio, solo tienen que cumplimentar la ficha de inscripción y remitirla debidamente cumplimentada a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoriaie@inmujer.es

El enlace web para acceder a la ficha de inscripción es:

Si tuvieran problemas de acceso a la web, indiquen en el buscador: igualdad la empresa es faq respuestas

Con independencia de estos servicios que ofrecen las Administraciones mencionadas de forma gratuita, si en cualquier momento del proceso de la elaboración del plan de igualdad necesitaran asesoramiento, desde PROASA SEVILLA nos encontramos a su disposición para atenderles al respecto.

Enlace:

El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html


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