miércoles, 20 de mayo de 2020

NUEVOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ERTES DE FUERZA MAYOR (RDL 18/2020)


El pasado 14/05/2020, les informábamos sobre los aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre Medidas Sociales en Defensa del Empleo, en el que dedicamos un apartado dedicado a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor.

Dada la trascendencia que supone el establecimiento de los nuevos requisitos dispuestos en la mencionada norma, consideramos conveniente ampliarles dicha información, cuando además, la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado su contenido a través del Boletín 11/2020 de Noticias RED.

Lo primero que tenemos que subrayar es que las empresas con ERTE por fuerza mayor por el Covid-19, se encontrarán a partir del 13/05/2020 (fecha de la entrada en vigor del RDL 18/2020), en uno de los dos siguientes supuestos:

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, que son aquellas que no pueden reiniciar su actividad por impedimento legal.

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, que son aquellas a las que la norma les permite reiniciar su actividad.

Hecha esta distinción, nos remitimos a la información que les facilitamos el pasado 14/05/2020 en lo que concierne a los porcentajes de exoneración en Seguridad Social de los ERTE por fuerza mayor y que a continuación reproducimos:

1. En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL, la TGSS exonerará:

  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.


2.- En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, la TGSS exonerará a la empresa:

2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio.

Incidimos por tanto en señalarles, que la empresa que se encuentra en FUERZA MAYOR TOTAL lo está porque no puede reiniciar su actividad por impedimento o prohibición legal y no por el hecho de no haber iniciado el proceso de reincorporación de los trabajadores afectados por el ERTE.





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