El pasado
14/05/2020, les informábamos sobre los aspectos más destacados del Real
Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre Medidas Sociales en Defensa del
Empleo, en el que dedicamos un apartado dedicado a las medidas extraordinarias
en materia de cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor.
Dada la
trascendencia que supone el establecimiento de los nuevos requisitos dispuestos
en la mencionada norma, consideramos conveniente ampliarles dicha información,
cuando además, la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha
desarrollado su contenido a través del Boletín 11/2020 de Noticias RED.
Lo primero
que tenemos que subrayar es que las empresas con ERTE por fuerza mayor por el
Covid-19, se encontrarán a partir del 13/05/2020 (fecha de la entrada en vigor
del RDL 18/2020), en uno de los dos siguientes supuestos:
- Empresas en
situación de FUERZA MAYOR TOTAL, que son aquellas que no pueden reiniciar su
actividad por impedimento legal.
- Empresas en
situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, que son aquellas a las que la norma les
permite reiniciar su actividad.
Hecha esta
distinción, nos remitimos a la información que les facilitamos el pasado 14/05/2020
en lo que concierne a los porcentajes de exoneración en Seguridad Social de los
ERTE por fuerza mayor y que a continuación reproducimos:
1. En el
supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL, la TGSS exonerará:
- 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
- 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.
2.- En el
supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, la TGSS exonerará a la empresa:
2.1.- Por las
personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
- Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
- 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
2.2.- Por las
personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
- Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
- 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio.
Incidimos por
tanto en señalarles, que la empresa que se encuentra en FUERZA MAYOR TOTAL lo
está porque no puede reiniciar su actividad por impedimento o prohibición legal
y no por el hecho de no haber iniciado el proceso de reincorporación de los
trabajadores afectados por el ERTE.
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