La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.
Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección
de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo
europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las
evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos
psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.
El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más
frecuentes en esta materia:
1. Control de la
gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas
sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:
2. Protección de los trabajadores como consecuencia de sus denuncias por la exposición a riesgos psicosociales.
Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y
la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o
no y sus grados.
Se distingue la
actuación de la Inspección de Trabajo en situaciones de estrés laboral, burnout y
violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a
las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e
intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o
dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando
considere que hay un riesgo grave e inminente para este.
Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar
a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección
de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo
comunicarse al Ministerio Fiscal.
3. Control de las
medidas de protección por los daños a la
salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.
De la actuación inspectora puede resultar:
- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia
laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en
el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o
de oficio por la Inspección de Trabajo.
- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter
laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la
propuesta de recargo de prestaciones;
- Sanciones por otras infracciones.
El criterio finaliza con un check-list de actuaciones inspectoras sobre prevención
de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento sobre evaluación de tales riesgos para
empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores de riesgo psicosocial más frecuentes en los
sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una
lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 €
Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia
de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes
cuestiones:
- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?
- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?
- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?
- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos
psicosociales?
- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos
psicosociales?
Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos
psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención
Ajeno.
Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4
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