lunes, 26 de abril de 2021

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (NUEVO CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO)

La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.

Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.

El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

1. Control  de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:

2. Protección de los trabajadores  como consecuencia de sus denuncias  por la exposición a riesgos psicosociales.

Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o no y sus grados.

Se distingue  la actuación  de la Inspección de Trabajo  en situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando considere que hay un riesgo grave e inminente para este.

Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal.

3. Control  de las medidas de protección  por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.

De la actuación inspectora puede resultar:

- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o de oficio por la Inspección de Trabajo.

- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la propuesta de recargo de prestaciones;

- Sanciones por otras infracciones.

El criterio finaliza con un check-list  de actuaciones inspectoras sobre prevención de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento  sobre evaluación de tales riesgos para empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores  de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 € 

 

Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes cuestiones:

- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?

- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?

- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?

- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos psicosociales?

- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos psicosociales?

 https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales


Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención Ajeno.


Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:

https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4


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