Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de
marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de
junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre.
Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Los límites actualmente establecidos son los siguientes:
Trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1
de enero de 2022
Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores
de 47 años, podrán elegir entre los límites de las bases mínima (960,60 euros
mensuales) y máxima (4.139,40 euros mensuales).
Trabajadores autónomos con 47 años de edad a 1 de
enero de 2022
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una
edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80
euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta
fecha.
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día
inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a
2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20
euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30
de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en
cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad a 1
de enero de 2022
Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan
cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida
entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20
euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80
euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes
y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.
Trabajadores autónomos con 48 ó más años de edad con 5 ó más años
cotizados antes de los 50 años.
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80
euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20
euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80
euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes,
y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la
base máxima de cotización.
La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo
de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 % ( 30,6 % = 28,30 %
(contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de
actividad) + 0,10 % (FP)).
Particularidades:
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del
01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.
- Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual,
personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o
indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022,
este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su
participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan
alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del
control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las
relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022,
este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.
- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2022 en 1.234,80 euros/mes.
Más información:
- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)
Cómo puede realizar el trámite de solicitud:
- Seguridad Social (Sede Electrónica)
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