miércoles, 7 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.720,50 €/mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2024

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

735,29

816,98

Tramo 2

> 670 y < = 900

816,99

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

872,55

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.045,75

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.062,09

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.078,43

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.111,11

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.176,47

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.241,83

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.307,19

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.454,25

4.720,50

Tramo 12

> 6.000

1.732,03

4.720,50

La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2023  hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 01/01/2024 es la solicitada, siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 € durante el año 2024 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª).

La aplicación de la base de cotización de 1.000,00 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

Opción de bases de cotización.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMar que, en fecha 01/01/2024, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 29/02/2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 01/01/2024.

Los trabajadores autónomos que antes del 01/01/2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante 2023, pueden mantener  durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 - disp.trans.6ª).

Tipos de cotización.

Desde del 1-1-2024, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

- Otras cotizaciones por IT.

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 01/01/2024:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETMar;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 01/01/2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

 

Normativa:

 - BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024 art.16.1 al 3, 24.2 y 30.1.b y c y disp.trans.3ª.

 

Más información:

 - Seguridad Social.

- Cinco Días.





 

 

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