miércoles, 22 de mayo de 2024

EL GOBIERNO MEJORA Y SIMPLIFICA LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO AMPLIANDO COLECTIVOS PROTEGIDOS Y PERMITIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Aspectos más destacados de la normativa que regula el Real Decreto-ley 2/2024:

  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  • Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las a tiempo parcial.
  • Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo.

El Ministerio de Trabajo informa (21/05/2024):

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto-ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Acumulación del permiso de lactancia:

El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial:

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías:

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)

6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)

Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo:

El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.


Fuente de la información:

- Gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo.

- SEPE.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)

Corrección de errores (BOE 08/06/2024)


Más información:

- El Economista.

- Europa Press.

- El Mundo.

- ABC.

- RTVE

- El País.

- Onda Cero.



LO QUE REGULA EL DECRETO-LEY 2/2024 MÁS ALLÁ DE LA MATERIA DE DESEMPLEO: ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS CONVENIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA,...

El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes en materia laboral. En concreto las siguientes:

- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores):

A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de aplicación.

- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios:

Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)


Más información:

- Comunicado CEOE, CEPYME y ATA.

- CEF.