El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que hay un máximo de 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año.
Tradicionalmente se ha considerado que cuando un día festivo cae en un día no laborable para la persona trabajadora, no se obligaba a la empresa a compensar dicho festivo, porque la ley no contempla su traslado, salvo en el supuesto que cayera en domingo.
Sin embargo, este criterio, conforme a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene una nueva interpretación de la norma, en el sentido de que entiende que los festivos y los descansos semanales son derechos distintos e independientes, quiere esto decir, que tienen distinta naturaleza.
En base a dicha nueva interpretación, si el día de descanso habitual de la persona trabajadora coincide con un festivo, la empresa no puede considerarlo automáticamente como disfrutado y consecuentemente, existiría la obligación de compensar dicho festivo que no ha podido disfrutar por coincidir con su día de descanso.
Inicialmente, esta compensación se puede realizar concediendo un día libre adicional, o también, con una compensación económica, siempre que así estuviera pactado en el convenio colectivo o en un acuerdo interno.
En este contexto, la obligación de la compensación de los festivos no es automática porque así lo establezca de forma expresa una norma, sino que emana, como se ha indicado anteriormente, de la reciente interpretación judicial del Tribunal Supremo. También en esta materia es muy relevante y de obligado cumplimiento, lo que establezcan los convenios colectivos al respecto.
La aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo, son obligatorias para todos los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, conforme al principio de jurisprudencia vinculante (art. 1.6 de la Ley del Poder Judicial). Las sentencias más relevantes en esta materia son las siguientes:
- Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 997/2024, de 9 de julio de 2024), en la que el Alto Tribunal establece que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los 14 festivos legales sin que la empresa compense al trabajador, bien mediante un descanso equivalente en otra fecha o bien mediante compensación económica conforme a convenio colectivo. La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un cambio interpretativo y por ello es relevante para casos posteriores a esas resoluciones.
- Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 502/2024, de 20 de marzo de 2024), en la que el Alto Tribunal establece en un conflicto en que los descansos semanales variables coincidían repetidamente con festivos laborales. El tribunal concluye que los descansos semanales no pueden solaparse con festivos laborales y que hay que compensar esa coincidencia (por ejemplo, con descanso equivalente).
Por consiguiente, cuando a una persona trabajadora le coincida su día de descanso con un festivo, tendrá la empresa que compensárselo con un día de descanso de uno de sus días laborables.
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