viernes, 30 de enero de 2026

NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DISFRUTE DE LOS DÍAS FESTIVOS

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que hay un máximo de 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año. 

Tradicionalmente se ha considerado que cuando un día festivo cae en un día no laborable para la persona trabajadora, no se obligaba a la empresa a compensar dicho festivo, porque la ley no contempla su traslado, salvo en el supuesto que cayera en domingo.

Sin embargo, este criterio, conforme a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene una nueva interpretación de la norma, en el sentido de que entiende que los festivos y los descansos semanales son derechos distintos e independientes, quiere esto decir, que tienen distinta naturaleza.

En base a dicha nueva interpretación, si el día de descanso habitual de la persona trabajadora coincide con un festivo, la empresa no puede considerarlo automáticamente como disfrutado y consecuentemente, existiría la obligación de compensar dicho festivo que no ha podido disfrutar por coincidir con su día de descanso.

Inicialmente, esta compensación se puede realizar concediendo un día libre adicional, o también, con una compensación económica, siempre que así estuviera pactado en el convenio colectivo o en un acuerdo interno.

En este contexto, la obligación de la compensación de los festivos no es automática porque así lo establezca de forma expresa una norma, sino que emana, como se ha indicado anteriormente, de la reciente interpretación judicial del Tribunal Supremo. También en esta materia es muy relevante y de obligado cumplimiento, lo que establezcan los convenios colectivos al respecto.

La aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo, son obligatorias para todos los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia, conforme al principio de jurisprudencia vinculante (art. 1.6 de la Ley del Poder Judicial). Las sentencias más relevantes en esta materia son las siguientes:

- Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 997/2024, de 9 de julio de 2024), en la que el Alto Tribunal establece que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los 14 festivos legales sin que la empresa compense al trabajador, bien mediante un descanso equivalente en otra fecha o bien mediante compensación económica conforme a convenio colectivo. La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un cambio interpretativo y por ello es relevante para casos posteriores a esas resoluciones.

- Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 502/2024, de 20 de marzo de 2024), en la que el Alto Tribunal establece en un conflicto en que los descansos semanales variables coincidían repetidamente con festivos laborales. El tribunal concluye que los descansos semanales no pueden solaparse con festivos laborales y que hay que compensar esa coincidencia (por ejemplo, con descanso equivalente).

Por consiguiente, cuando a una persona trabajadora le coincida su día de descanso con un festivo, tendrá la empresa que compensárselo con un día de descanso de uno de sus días laborables.


Más información:

- El Periódico.

- Ultima Hora.

- Diario de Sevilla.

- Diario Socialista.





jueves, 15 de enero de 2026

TASA DE VARIACIÓN ANUAL DEL IPC 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre/2025 se sitúa en el 2,9%.


Fuente de la información:

- INE: IPC 2025.




viernes, 2 de enero de 2026

REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS RETA. MANTENIMIENTO DE BASES PARA 2026

El procedimiento de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará en el mes de enero de 2026, mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones.

En su primera fase, incluye a los autónomos que cotizaron por una base superior a la que resultaría de sus rendimientos netos computables en 2024, pero que pueden mantener la base provisional siempre que no supere la de 31-12-2022. Estos trabajadores podrán ejercer la opción de mantener una base superior dentro del plazo que finaliza el último día del mes siguiente a la notificación del trámite de audiencia (normalmente, hasta el 28-2-2026 si la notificación es en enero).

- TGSS: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

- Para solicitar el autónomo modificar su base de cotización y/o comunicar o modificar sus rendimientos netos esperados tiene que acceder con su certificado digital en el siguiente enlace de la TGSS: Base de cotización y rendimientos.


Más información:

Economía Real. 1

- Economía Real. 2






SMI PROVISIONAL PARA 2026

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, se establece, que hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

BOE: Real Decreto-ley 16/2025.


Más información:

- Noticias Trabajo.

- El Economista.

- Europa Press.





COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2026

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle las normas de cotización a la Seguridad Social, durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el RETA, van a ser las previstas para el año 2025 (RDL 13/2022 disp. trans. 1ª), debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el RGSS para el año 2026.

BOE: RDL 16/2025 (art. 9.4.)

BOE: RDL 3/2026 (art. 3.4)


TGSS:

- Simulador de cuota de autónomo.


Más información:

- El Derecho.

- Europa Press.