El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece 14 fiestas laborales anuales, retribuidas y no recuperables.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido, en unos supuestos específicos, una interpretación relevante de esta norma, al considerar que los festivos y el descanso semanal constituyen derechos distintos e independientes, con diferente naturaleza y finalidad.
Las resoluciones más relevantes en esta materia son las siguientes:
- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 997/2024, de 9 de julio de 2024, en la que el Alto Tribunal declara que cuando la coincidencia entre el descanso semanal y un festivo impide el disfrute efectivo de este último, debe existir una compensación adecuada, ya sea mediante descanso equivalente en otra fecha o conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable. La fundamentación de esta sentencia se apoya en:
a) La autonomía conceptual entre descanso semanal y festivos.
b) La distinta finalidad de ambos derechos.
c) La prohibición de que un derecho absorba o neutralice al otro.
d) El principio de efectividad del derecho al descanso.
- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 502/2024, de 20 de marzo de 2024, dictada en un conflicto relativo a descansos semanales variables en un servicio prestado de lunes a domingo. En este supuesto, el Tribunal concluye que la planificación empresarial no puede configurarse de modo que los festivos coincidan sistemáticamente con los descansos hasta el punto de vaciar de contenido el derecho al disfrute de las fiestas laborales, debiendo compensarse cuando dicha coincidencia impida su disfrute efectivo.
Esta línea jurisprudencial supone un cambio interpretativo relevante en relación con la absorción entre descanso semanal y festivos, y resulta aplicable a situaciones posteriores a dichas resoluciones.
No obstante, ambas sentencias resuelven supuestos concretos (turnos rotativos, descansos variables o actividad continuada de lunes a domingo). En consecuencia, no puede afirmarse, por el momento, que exista una obligación general y automática de compensar en todos los casos en que un festivo coincida con un día de descanso.
En particular, no existe aún un pronunciamiento específico del Tribunal Supremo que haya declarado expresamente que el trabajador con jornada fija de lunes a viernes tenga derecho automático a un día adicional cuando el festivo coincide con el sábado, que constituye su descanso estructural ordinario. Consecuentemente, para trabajadores con jornada regular de lunes a viernes cuyo descanso semanal comprende sábado y domingo, la coincidencia de un festivo con el sábado no genera, por sí sola y en ausencia de previsión convencional más favorable, un derecho necesario a compensación: el trabajador no ve reducido su número de días de descanso respecto del estándar, puesto que descansa siempre sábado y domingo y disfruta de los festivos que recaen de lunes a viernes. La compensación de festivos en sábado, en este caso, solo será exigible si así lo establecen el convenio colectivo aplicable o los acuerdos/condiciones internas de la empresa.
Por ello, el alcance de la compensación de festivos deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada sistema de trabajo y, en su caso, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o en acuerdos de empresa.
Más información:
- Cinco Días.
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