Sevilla, 21
de marzo de 2020.
Estimados
clientes:
La
actividad legislativa de este sábado en relación con la crisis de COVID 19, nos
ha traido la entrada en vigor de una serie de disposiciones ministeriales
publicadas en el BOE, entre las que consideramos de destacar, las siguientes:
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; a cuyo tenor, los permisos y licencias
de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir,
cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas
prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y
hasta sesenta días después de su finalización.
Igualmente,
durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles y sucesivas prórrogas queda
interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de
conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir por
territorio nacional, plazo que se reanudará tan pronto cese el estado de
alarma.
Por último,
en relación con temas de transportes, decirles que se prorroga la vigencia
de las autorizaciones administrativas temporales del art. 42 del Reglamento
General de Vehículos, hasta sesenta días después del día de finalización del estado
de alarma o de sus prorrogas.
Por su parte
la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo,
por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, establece que
el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancía por
carretera, podrá ser de dos personas cuando sea necesario por razón del
tipo de transporte a realizar; en todo caso, tendrán que observarse las
medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad
tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Finalmente, por
su importancia sectorial, es de reseñar la Orden
SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las
residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios; que establece
medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste
servicio en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios;
medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19; medidas
relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros socio
sanitarios y; medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con
la atención sanitaria en los referidos establecimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.