domingo, 22 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (8)


              


Sevilla, 21 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

            La actividad legislativa de este sábado en relación con la crisis de COVID 19, nos ha traido la entrada en vigor de una serie de disposiciones ministeriales publicadas en el BOE, entre las que consideramos de destacar, las siguientes:

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; a cuyo tenor, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Igualmente, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles y sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir por territorio nacional, plazo que se reanudará tan pronto cese el estado de alarma.
Por último, en relación con temas de transportes, decirles que se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales del art. 42 del Reglamento General de Vehículos, hasta sesenta días después del día de finalización del estado de alarma o de sus prorrogas.

Por su parte la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, establece que el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancía por carretera, podrá ser de dos personas cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar; en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Finalmente, por su importancia sectorial, es de reseñar la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios; que establece medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios; medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19; medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios y; medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en los referidos establecimientos.

Seguimos confiando que sea de su interés estas publicaciones.

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