Sevilla, 25 de
marzo de 2020.
Estimados clientes:
Como anticipábamos
en nuestra anterior circular de fecha 21/03/2020, en el BOP de Sevilla de
25/03/2020 se publica Resolución de
la Presidencia de OPAEF núm. 332/2020, a cuyo tenor se hacen oficiales
las modificaciones de los plazos de pago de los tributos, tasas y precios
públicos cuya recaudación tiene encomendada el OPAEF en la gran mayoría de
municipios de la provincia de Sevilla. Por tanto es oficial que:
1. Queda establecido como período
general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el
O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), correspondientes al
primer semestre de 2020, el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de
julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación,
en función de la evolución de las circunstancias.
2. Ampliar hasta el 30 de
abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a
dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:
a) Los plazos de
pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico
y notificación colectiva o liquidaciones.
b) Los plazos de
pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de
pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de
pago en voluntaria de sanciones de tráfico.
3. A partir de la firma de la
presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso,
de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones ínsitas en el
procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo
individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión
directa con los responsables y sucesores tributarios.
4. Para el resto de trámites
tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley
8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular
la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud
de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en
cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
5. Considerando la facultad
otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias
excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de
garantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas
tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no
sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del
período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio
de su devengo.
En el ámbito
local, informarles
que no tenemos constancia de que a fecha de ayer, el Ayuntamiento de Sevilla haya adoptado medidas concretas en
relación con los tributos locales, tasas municipales y precios públicos en el
ámbito de sus competencias.
No consideramos
de interés especial para Autónomos y Pymes, las distintas normas que se han
publicado a la fecha de ayer y hoy en los boletines oficiales del Estado y
Junta de Andalucía.
Por último,
recordarles que estamos a su disposición para colaborar conjuntamente con
ustedes en la preparación y presentación de solicitudes de las prestaciones extraordinarias que para Autónomos
aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo pasado.
Seguiremos
atentos a las Resoluciones que se puedan adoptar para mantenerles informados.
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