Sevilla, 25
de marzo de 2020.
Estimados
clientes:
Ante la incertidumbre creada por la crisis del COVID-19, seguimos
informando sobre cuestiones que pudieran ser de su interés y ante la ausencia
en el BOE de hoy de otra normativa al respecto, vamos a recoger los pasos hasta
ahora anunciados en relación con el otorgamiento de avales y créditos ICO,
destinados a PYMES y Autónomos.
El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital otorgará (dicho en futuro) avales a la financiación
concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros
de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas
y autónomos para atender las
necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de
circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras
necesidades de liquidez. Hasta aquí, es una declaración
programática. Los avales (para el conjunto de empresas y autónomos) parece ser
que podrán alcanzar un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones
aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud
del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En
este sentido, el Consejo de Ministros aprobó ayer marte 24 de marzo las condiciones para poner en marcha, con
20.000 millones de euros, el primer tramo de la línea de avales, dentro
de este paquete de medidas extraordinarias. Los avales tienen carácter
retroactivo para operaciones concedidas desde el 18 de marzo y garantizaran
tanto los nuevos préstamos, como la renovación de los que ya estaban activos.
Concretamente, parece que alcanzaran el 80% de los nuevos préstamos y
renovaciones solicitadas por pymes y autónomas, mientras que, para el resto de
empresas, cubren el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las
renovaciones. De momento, a esta hora, no
tenemos constancia de que el Acuerdo del Consejo de Ministros, se haya plasmado
en el BOE.
ICO: endeudamiento para facilitar liquidez a los autónomos: El RDL amplió en 10.000 millones de
euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito
Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez
adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a
cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación
de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de
acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de
decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el
acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio
financiero previsto en sus Estatutos. En este supuesto, supongo que el ICO,
como organismo público oficial, deberá recibir instrucciones precisas y, en
cualquier caso, entiendo que será el encargado de tramitar estas ayudas. Es
importante, quien esté interesado en abrir periódica y sucesivamente la web del
ICO para buscar la información al respecto. A este respecto, la página Web del ICO contiene esta
información:
“ICO
Sector Turístico y actividades conexas COVID 19/Thomas Cook
¿Para quién?
Autónomos y empresas con domicilio social en
España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores,
cuya actividad esté dentro de un CNAE
del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Información Línea ICO Sector Turístico y actividades
conexas Covid 19/Thomas Cook
Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias
operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de
la Línea Empresas y Emprendedores.
Proyectos de digitalización y en particular los
destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida
comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de
la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida
al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las
ayudas de minimis.
Si necesitas ampliar información sobre esta
financiación puedes consultar el siguiente enlace:
Ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de
atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consultas.
¿Dónde tramito la solicitud?
Directamente a través de las entidades de crédito que
colaboran en esta Línea:
·
SANTANDER
·
BBVA
·
CAIXABANK
·
BCC (GRUPO
CAJAMAR)
·
B. COOPERATIVO
·
BANKINTER
·
CAJA RURAL DE
TERUEL
·
LIBERBANK
·
BANCO
SABADELL
·
CAJA RURAL DEL SUR
·
CAJA RURAL DE
NAVARRA
·
CAJA RURAL DE JAÉN
·
CAJA RURAL DE
ZAMORA
·
CAJA RURAL DE
ASTURIAS
·
GLOBALCAJA
·
CAJA RURAL DE
ARAGÓN (BANTIERRA)
·
CAJA RURAL DE
GRANADA
·
UNICAJA
·
ABANCA
(*) El listado se actualizará diariamente con las
entidades que se vayan adhiriendo”
Seguiremos
intentando mantenerles informados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.