Estimados clientes,
El sábado 28/03/2020, ha
entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan
medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19.
De su contenido destacamos,
de forma resumida, la siguiente información:
1.- Durante la vigencia del
estado de alarma se entenderán como servicios esenciales para la consecución de
los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o
privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales
de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos
especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por dicho
carácter esencial, estos establecimientos deberán mantener su actividad.
2.- No se podrán entender como causas justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y
reducción de jornada del Real Decreto-ley 8/2020, que regula medidas
excepcionales por el Covid-19.
3.- Se establece un procedimiento especial de reconocimiento de
la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas
por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (por el
Covid-19), el cual se tramitará mediante
una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora
de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
El plazo para remitir dicha
comunicación es de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación
temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor (Covid-19) y se remitirá a través de medios electrónicos
y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde la
entrada en vigor de esta norma.
4.- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de
relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del
Real Decreto-ley 8/2020 (Covid-19), supondrá
la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de
los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una
de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras
afectadas por estas.
Pretende con ello el
legislador conseguir el garantizar que los contratos temporales, incluidos los
formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima
efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la
formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial,
durante el tiempo inicialmente previsto.
5.- Establece también la
norma que las solicitudes (de
prestaciones derivadas de ERTEs por el Covid-19) presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones
en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes,
conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social. En tal supuesto, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora
las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los
salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la
suma de tales salarios.
En los supuestos en los que
la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las
prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos oportunos. Es más, la norma también establece
que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación
de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de
expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los
artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Departamento Laboral de Proasa
Sevilla.
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