lunes, 30 de marzo de 2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19 (REAL DECRETO-LEY 9/2020)


Estimados clientes,

El sábado 28/03/2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

De su contenido destacamos, de forma resumida, la siguiente información:

1.- Durante la vigencia del estado de alarma se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por dicho carácter esencial, estos establecimientos deberán mantener su actividad.

2.- No se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada del Real Decreto-ley 8/2020, que regula medidas excepcionales por el Covid-19.

3.- Se establece un procedimiento especial de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (por el Covid-19), el cual se tramitará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

El plazo para remitir dicha comunicación es de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor (Covid-19) y se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde la entrada en vigor de esta norma.

4.- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (Covid-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Pretende con ello el legislador conseguir el garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

5.- Establece también la norma que las solicitudes (de prestaciones derivadas de ERTEs por el Covid-19) presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En tal supuesto, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. Es más, la norma también establece que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Departamento Laboral de Proasa Sevilla.

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