En el BOE de 29/03/2020 se ha
publicado el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir
la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
En dicha norma se establecen las
actividades de las empresas que se consideran servicios esenciales y que seguirán
prestando sus servicios y no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable.
En concreto:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar
desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18,
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la
Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los
centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad,
incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos,
medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la
protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el
origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración
que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y
distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico,
equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera
otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades
productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros,
equipos y materiales necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas
como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del
estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento
de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la
autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la
declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias,
de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción
de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
Asimismo, las que trabajan en las empresas
de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de
respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que
resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en
garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las
fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios,
así como a las personas que (i) atiendan
mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las
personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos
vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el
mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y
las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación,
y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades
conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en
medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada,
así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros
y de inversión, para la prestación de los servicios que sean
indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de
los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios
informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los
soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto
funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la
adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del
trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y
atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones
procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los
servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia,
Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la
Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y
las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales,
gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios
de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros
para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento,
reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios
en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y
tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros
servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en
cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de
gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que
operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades
de abastecimiento, depuración,
conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para
la provisión de servicios meteorológicos
de predicción y observación y los
procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos
operativos.
22. Las del operador designado por
el Estado para prestar el servicio
postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida,
admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos
efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en
aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas
de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en
general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten
servicios que hayan sido considerados esenciales.
26. Las personas trabajadoras que
puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o
cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
A todas aquellas otras actividades
no recogidas en los apartados anteriores, se aplicará a todas las personas
trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del
sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como
consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo un
PERMISO
RETRIBUIDO RECUPERABLE, DE CARÁCTER OBLIGATORIO, ENTRE EL 30 DE MARZO Y EL 9 DE
ABRIL DE 2020, AMBOS INCLUSIVE.
El presente permiso conllevará que
las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les
hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario,
incluyendo salario base y complementos salariales.
Recuperación de las horas de trabajo
no prestadas durante el permiso retribuido:
La
recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día
siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de
2020.
Esta recuperación deberá negociarse
en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración
máxima de siete días.
En cualquier caso, la recuperación
de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el
establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo
34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada
máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo,
deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Procedimiento de Recuperación de las
horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido:
Como se ha mencionado anteriormente,
esta recuperación deberá negociarse en
un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete
días.
En el supuesto de que no exista
representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa
de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los
sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca
la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del
convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona
por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las
decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación,
la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia
empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En
cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar
constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las
partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que
integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de
la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos
casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas
por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los
procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el
artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El
acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las
horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso
mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la
recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De
no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará
a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de
siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de
las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
Departamento Laboral de Proasa Sevilla
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