MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta
propia incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán
mediante Orden.
Afectará al
pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, cuyo período de devengo:
- En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y
junio de 2020.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de
2020
- o Las actividades que realicen no pueden haberse suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse (dentro de los 10 primeros
días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso)
- En el caso de empresas, a través del Sistema RED
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
La concesión se
comunicará en el plazo de los tres
meses siguientes al de la solicitud.
- No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las
empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así
como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real
Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Aquellas solicitudes
que contuvieran falsedades o
incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones
correspondientes, según el TRLISOS.
APLAZAMIENTOS
Podrán solicitarlo las
empresas y los trabajadores por
cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través
del Sistema RED, siempre que no
tuvieran otro aplazamiento en vigor,
Se refiere a las
deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar
entre los meses de abril y junio de
2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad
Social, siendo de aplicación un interés
del 0,5%.
Deberán realizarse antes
del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de
ingreso.
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