jueves, 2 de abril de 2020

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (R.D. LEY 11/2020)


MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden.

Afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo:

  • En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020
  • o Las actividades que realicen no pueden haberse suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


Las solicitudes de moratoria deberán presentarse (dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso)

  • En el caso de empresas, a través del Sistema RED
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).


La concesión se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

  • No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.


No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Aquellas solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, según el TRLISOS.


APLAZAMIENTOS

Podrán solicitarlo las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor,

Se refiere a las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Deberán realizarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

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