En
el BOE del pasado sábado 9 de mayo de 2020, se ha aprobado la Orden del
Ministerio de Sanidad SND 399/2020 que regula la denominada Fase 1 de
flexibilización de las medidas adoptadas en relación con la declaración de
“estado de alarma”.
La
norma es muy extensa, por lo que en la presente circular haremos referencia a
las cuestiones más relevantes, intentando dar información suficiente sobre la
misma, pero no recogiendo todos los detalles puesto que la haría demasiado
detallada y farragosa.
No
obstante, a título informativo acompañamos el correspondiente enlace a continuación,
con la idea de que la norma pueda ser consultada directamente.
La
Orden recoge medidas de flexibilización que afectan a la sociedad en general.
Para después ir abordando distintos sectores empresariales de manera más
individualizada. Recomendamos la lectura de las medidas generales de
carácter social, y lo que es muy importante, las medidas en materia de higiene
y prevención que son aplicables en general a todas las actividades referidas en
la Orden que analizamos.
A
continuación, abordaremos la regulación de la Orden ministerial referida:
Debemos destacar que
las medidas adoptadas podrán ser complementadas por las que en el ámbito del
transporte, interior y defensa puedan ser aprobadas en lo sucesivo.
Como en normas
anteriores, se reitera que siempre que sea posible se fomentará la
continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su
actividad a distancia (artículo 3 de la Orden).
Entre las principales
medidas establecidas
por esta Orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para
garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como
para evitar la concentración de personas en determinados momentos (son las
medidas recogidas en los artículos 3 a 6 de la Orden, cuya lectura
detallada decíamos antes recomendamos).
En este sentido,
podemos destacar que
la Orden exige que las empresas habrán de asegurarse de que los trabajadores
dispongan de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad; deben estar debidamente formados e informados
sobre el correcto uso de los equipos de protección; la organización de los
puestos de trabajo, turnos y condiciones de manera que puedan mantenerse la
distancia de protección de 2 metros; realizar ajustes horarios para evitar el
riesgo de coincidencias masiva; adoptar medidas de limpieza y desinfección
adecuadas en los centros de trabajo (artículos 3 a 6 de la Orden).
En el ámbito social, se permite
circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos
del proceso de desescalada (artículo 7).
Asimismo, se
flexibilizan las medidas aplicables a los velatorios y entierros,
siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en
esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere un tercio de su aforo (art. 8 de la Orden).
En el ámbito del
comercio minorista y de prestación de servicios asimilados, se mantiene la apertura
de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual
o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se
encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e
independiente desde el exterior. Se suprime la exigencia de cita previa establecida
en regulaciones anteriores (artículos 10 a 14 de la Orden).
Asimismo, podrán
proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa,
los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos
y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su
superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego
público de ámbito estatal.
Igualmente, en este
ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables
al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de
la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).
Con respecto al
desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la
reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería
y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o
agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas
con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias
medidas de prevención e higiene a adoptar. Los Ayuntamientos podrán autorizar
el incremento de mesas, siempre que se incremente proporcionalmente la
superficie de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se
ubique la terraza (artículo 15 y 16 de la Orden).
En materia de servicios
sociales
se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de
Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia,
con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial
de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios
de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con
discapacidad y/o en situación de dependencia (artículo 17 de la Orden).
En materia de educación
se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su
desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones
administrativas (artículos 18 y 20 de la Orden).
Asimismo, se dispone la
reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les
son propias.
Se establecen
igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas
a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las
instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y
eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (artículos
21 y 22 de la Orden).
Las bibliotecas
públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido
cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las
bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través
de los medios digitales. En este periodo se irán incorporando en las distintas
fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud
y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de
los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y
devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y
bibliotecaria, no autorizándose el estudio en las mismas (artículos 23 a 25 de
la Orden).
Se posibilita la
reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las
visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio
el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos (artículos 26
a 28 de la Orden).
En materia de práctica
deportiva,
se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto
Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden
realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos,
se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento,
de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la
práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales
(artículos 38 a 43 de la Orden).
Se señalan las
condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales
con las necesarias medidas de seguridad e higiene (artículos 29 a 32 de la
Orden).
Se establecen las
condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y
establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar
a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para
la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con
respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las
zonas comunes, que permanecerán cerradas (artículos 44 a 46 de la Orden).
Finalmente, se
dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de
naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades
preferentemente mediante cita previa (artículo 47).
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