martes, 23 de junio de 2020

LOS EFECTOS DEL ERTE SOBRE LAS VACACIONES Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS


Para aquellas personas trabajadoras afectadas por un ERTE, en la que la medida aplicada haya sido la suspensión de la relación laboral, conlleva unos determinados efectos en materia de vacaciones y de pagas extraordinarias.

En lo referente a las vacaciones, el derecho de disfrute de las mismas queda condicionada a la duración en el tiempo en el que se haya extendido el ERTE, porque la duración de las mismas, en el año natural de cómputo, se generará en proporción a la duración de la prestación de trabajo durante el mismo, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Es decir, que de las vacaciones anuales que le corresponden a la persona trabajadora, habrá que descontarle la parte proporcional que haya estado en ERTE.

El mismo criterio también sería aplicable al cálculo de devengo de las pagas extraordinarias. Es decir, que durante el tiempo en el que la persona trabajadora se haya encontrado en ERTE, la empresa le puede descontar la parte proporcional del tiempo no trabajado mientras que se ha encontrado con el contrato suspendido por tal causa, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Esto además es así, porque para el cálculo de la prestación de desempleo el prorrateo de las pagas extraordinarias se integra en el cálculo de la base reguladora de la prestación.

En los supuestos en los que la medida aplicada en el ERTE haya sido la reducción de jornada, las pagas extraordinarias se podrán retribuir computando ese salario menor.

Todo lo anteriormente expuesto es aplicable, sin perjuicio, de que el empresario mejore el mínimo señalado respecto a ambos conceptos, o como se ha hecho mención, a que se haya establecido pacto o acuerdo con otras condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

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