Estimados clientes,
Destacamos a continuación los
aspectos más destacados del Real Decreto-ley 24/2020 (BOP:
27/06/2020):
ERTES POR FUERZA MAYOR:
Se prorrogan hasta el hasta el
próximo 30 de septiembre.
Las empresas deberán
reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su
actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Nuevas medidas extraordinarias
en materia de cotización:
- Fuerza mayor total:
Las empresas y entidades que
se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en
el Real Decreto 18/2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación
empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas
trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a
partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en
el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes
de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de
septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos
de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de
alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas
trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a
partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en
el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el
mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el
mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido
cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de
alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de
2020.
- Fuerza mayor parcial:
Respecto de las personas
trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la
exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de
cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta
en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa
hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial
devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
Respecto de las personas
trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a
partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación
empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa
hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las
mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si
en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o
asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de
la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
ERTES ETOP (Causas económicas,
técnicas, organizativas, producutivas) :
Se prorrogan hasta el hasta el
próximo 30 de septiembre con nuevas especialidades. En concreto:
La tramitación de estos
expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación
temporal de empleo por fuerza mayor.
Los expedientes de regulación
temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la
comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Nuevas medidas extraordinarias
en materia de cotización:
- Respecto de las personas
trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la
exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio,
agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de
cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta
en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa
hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial
devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
- Respecto de las personas
trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a
partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación
empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa
hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las
mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si
en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o
asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de
la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
Salvaguarda del empleo:
El compromiso de mantenimiento
del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a
las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de
empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTES ETOP) y se
beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el
artículo 4 del presente real decreto-ley.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
También se prorrogan las
prestaciones por desempleo hasta el hasta el próximo 30 de septiembre, en la
forma y condiciones antes establecidas.
PROHIBICIONES EN AMBOS TIPOS
DE ERTES (horas extraordinarias y nuevas contrataciones):
No podrán realizarse horas
extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni
concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere
este artículo.
Esta prohibición podrá ser
exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios
en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o
indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a
aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán
constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado
al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
OBLIGACIONES QUE SE MANTIENEN:
- Medidas extraordinarias para
la protección del empleo (prohibición de despedir): La fuerza mayor y las
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se
amparan (los ERTES) las medidas de suspensión de contratos y reducción de
jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se
podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni
del despido.
- Interrupción del cómputo de la
duración máxima de los contratos temporales (mantenimiento del empleo): La
suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e
interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020 (los ERTES), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de
la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes
al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto
de las personas trabajadoras afectadas por estas.
MEDIDAS TEMPORALES DE
TRANSICIÓN:
Las empresas y entidades que,
a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad
por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo
impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de
las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de
cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención
previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación
temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3
del Estatuto de los Trabajadores:
a) El 80% de la aportación
empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de
septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad
Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa
hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial
durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la
exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el
artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del
relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
MEDIDAS DE APOYO A LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El real decreto-ley contempla
una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo
exenciones a la cotización aplicables a partir del 1 de julio.
Para más información:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.