Estimados clientes,
Destacamos a continuación los
aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 24/2020 (BOP:
27/06/2020), en lo concerniente a las nuevas prestaciones a los trabajadores autónomos.
Para su solicitud tienen ustedes que acceder a la página web de la Mutua de
Accidentes en la que se encuentren adscritos.
1.- Prestación extraordinaria de cese de
actividad (PECATA) (artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 (BOE: 18/03/2020):
- El pago de la prestación
económica finaliza con fecha 30/06/2020.
- Aun así se pueden seguir
presentando nuevas solicitudes para esta prestación hasta el 31/07/2020.
- Las solicitudes que se presenten a partir de 01/07/2020 por motivo de reducción de facturación, la prestación generará derecho a prestación económica por el periodo 01/06/2020 a 30/06/2020.
- Las solicitudes que se presenten por motivo de suspensión de la actividad (según listado de CNAES orientativo aportado por la DGOSS) generará derecho a prestación económica por el periodo 14/03/2020 a 30/06/2020.
- Esta NUEVA prestación NO ES
UNA PRÓRROGA de la anterior.
- Para poder acceder a la
misma, el trabajador autónomo debe
cumplir con unos requisitos de facturación (se exige y el autónomo tendrá que
acreditar, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año
2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año
2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros) y de cumplimiento de obligaciones
laborales y de Seguridad Social si tienen trabajadores a su cargo (para ello el autónomo emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social para que aporten los documentos precisos que acrediten
este extremo), además de:
- Estar de afiliado y de alta en el RETA.
- Haber percibido la prestación PECATA hasta 30/06/2020.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese en la actividad (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
- No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones. Además, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.
- Esta nueva prestación es
incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de
esta misma norma (ver siguiente apartado).
- Será necesario aportar una
nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
- La duración de la prestación será
máximo hasta el 30/09/2020.
- Para aquellos trabajadores que
soliciten la prestación antes del 15/07/2020 se reconocerá con efectos de 01/07/2020.
Para todas las solicitudes a partir del 15/07/2020 se reconocerá con efectos
del día siguiente a la solicitud presentada. La prestación se reconocerá
inicialmente por parte de la Mutua con carácter provisional.
- El trabajador autónomo que
haya solicitado el pago de esta prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
3.- Exención en la cotización
a favor de los trabajadores autónomos (artículo 8 del Real Decreto-Ley 24/2020):
- Esta exención es incompatible
con la prestación del artículo 9 de esta misma norma (ver apartado anterior). Requisitos
a cumplir:
- Estar afiliado y de alta en el RETA.
- Haber percibido la prestación PECATA (prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020) hasta 30/06/2020.
- No haber percibido la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (ver apartado anterior).
- Inicialmente, no es necesario presentar
ninguna solicitud para acceder a la misma. Está previsto que el acceso a la prestación lo regule
la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a
la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriormente mencionados.
- La exención de cuotas es
progresivamente descendente durante los meses de julio (100% exención), agosto
(50% exención) y septiembre (25% exención).
4.- Prestación extraordinaria
de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
- También se
establece para este colectivo específico esta nueva prestación (ver artículo 10
del Real Decreto-Ley 24/2020).
Pueden solicitar más
información de las nuevas prestaciones y del procedimiento de solicitud
contactando con su Mutua
de Accidentes.
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