El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE RD-ley 28/2020.
En este tercer
bloque nos vamos a centrar en derechos colectivos de los trabajadores, las
facultades del empresario y las situaciones de trabajo a distancia existentes a
la entrada en vigor del RD-Ley.
Derechos
colectivos de los trabajadores que trabajan a distancia.
El artículo
19 garantiza los derechos colectivos de los trabajadores a distancia y dispone las obligaciones empresariales para hacerlos efectivos. Los trabajadores que
trabajan a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza
colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de trabajadores del
centro al que están adscritos.
El trabajo a
distancia en la negociación colectiva / materias que pueden ser objeto de
negociación: identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles
de ser realizadas a través del trabajo a distancia; jornada mínima presencial
en el trabajo a distancia y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo.
Facultades de
organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
- Protección
de datos y seguridad de la información.
El artículo
20 establece las obligaciones del trabajador relativas a la protección de datos
y seguridad de la información. El trabajador a distancia deberá cumplir las
instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación
sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de
los trabajadores. Además, los trabajadores a distancia deberán cumplir las
instrucciones sobre seguridad de la información que fueran específicamente
fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el
ámbito del trabajo a distancia.
- Condiciones
e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.
Las
condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles
informáticos, son establecidas en el artículo 21. Para hacer efectiva esas
obligaciones, los trabajadores a distancia deberán cumplir las condiciones e
instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con
los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se
establezcan en la negociación colectiva.
- Facultades
de control empresarial.
Las
Facultades de control empresarial son recogidas en el artículo 22. En su
virtud, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios
telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los
trabajadores con discapacidad.
Situaciones
de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RD-Ley.
A - La disposición
transitoria primera prevé las siguientes situaciones (el trabajo a distancia ya
estaba establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia):
1. Relaciones
de trabajo a distancia preexistentes a la entrada en vigor del RD-Ley 28/2020,
reguladas mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. El contenido del
RD-Ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo a distancia
desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
2. En caso de
que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un
plazo de duración, el contenido del RD-Ley 28/2020 resultará de aplicación
íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación, salvo que las
partes firmantes de estos acuerden expresamente, un plazo superior que, como máximo, podrá ser de tres años.
3. En ningún
caso la aplicación del RD-Ley 28/2020, podrá tener como consecuencia la
compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones
más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter
previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a
distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.
4. El acuerdo
de trabajo a distancia regulado en este RD-Ley deberá formalizarse en el plazo
de tres meses desde que el RD-Ley resulte de aplicación a la relación laboral
concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de
los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha
de publicación de este RD-Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
B - La disposición
transitoria tercera versa sobre el trabajo a distancia como medida de
contención sanitaria derivada de la COVID-19 (el trabajo a distancia no estaba
establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia). Dice
dicha disposición normativa:
Al trabajo a
distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de
contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan,
le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso,
las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y
consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al
mantenimiento que resulte necesario.
En su caso,
la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos
derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si
existieran y no hubieran sido ya compensados.
Entendemos
que la interpretación de esta disposición transitoria
tercera es que la nueva norma de Trabajo a Distancia no será de aplicación, y
por lo tanto no se deberán formalizar los acuerdos de trabajo a distancia con
aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo
a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por
la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga, pero, aun y
así, la empresa tendrá que dotar de los medios, equipos, herramientas y
consumibles que exige tal modo de trabajo pero, en principio, y salvo acuerdo
en negociación colectiva expreso, no procede el abono de compensación de gastos
de tipo alguno y todo ello con independencia de futuras regulaciones que pudieran modificar la norma ahora vigente y de los criterios técnicos que sobre la materia aplique la Dirección General de Trabajo.
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