lunes, 28 de septiembre de 2020

REAL DECRETO LEY 28/2020: REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA / DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES – FACULTADES DE LA EMPRESA - SITUACIONES DE TRABAJO A DISTANCIA EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY.

El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE RD-ley 28/2020.

En este tercer bloque nos vamos a centrar en derechos colectivos de los trabajadores, las facultades del empresario y las situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RD-Ley.

Derechos colectivos de los trabajadores que trabajan a distancia.

El artículo 19 garantiza los derechos colectivos de los trabajadores a distancia y dispone las obligaciones empresariales para hacerlos efectivos. Los trabajadores que trabajan a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de trabajadores del centro al que están adscritos.

El trabajo a distancia en la negociación colectiva / materias que pueden ser objeto de negociación: identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizadas a través del trabajo a distancia; jornada mínima presencial en el trabajo a distancia y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo.


Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

- Protección de datos y seguridad de la información.

El artículo 20 establece las obligaciones del trabajador relativas a la protección de datos y seguridad de la información. El trabajador a distancia deberá cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de los trabajadores. Además, los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información que fueran específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.

- Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.

Las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos, son establecidas en el artículo 21. Para hacer efectiva esas obligaciones, los trabajadores a distancia deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.

- Facultades de control empresarial.

Las Facultades de control empresarial son recogidas en el artículo 22. En su virtud, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.


Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RD-Ley.

A - La disposición transitoria primera prevé las siguientes situaciones (el trabajo a distancia ya estaba establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia):

1. Relaciones de trabajo a distancia preexistentes a la entrada en vigor del RD-Ley 28/2020, reguladas mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. El contenido del RD-Ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo a distancia desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

2. En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, el contenido del RD-Ley 28/2020 resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente, un plazo superior que, como máximo, podrá ser de tres años.

3. En ningún caso la aplicación del RD-Ley 28/2020, podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

4. El acuerdo de trabajo a distancia regulado en este RD-Ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el RD-Ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de este RD-Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

B - La disposición transitoria tercera versa sobre el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (el trabajo a distancia no estaba establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia). Dice dicha disposición normativa:

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Entendemos que la interpretación de esta disposición transitoria tercera es que la nueva norma de Trabajo a Distancia no será de aplicación, y por lo tanto no se deberán formalizar los acuerdos de trabajo a distancia con aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga, pero, aun y así, la empresa tendrá que dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige tal modo de trabajo pero, en principio, y salvo acuerdo en negociación colectiva expreso, no procede el abono de compensación de gastos de tipo alguno y todo ello con independencia de futuras regulaciones que pudieran modificar la norma ahora vigente y de los criterios técnicos que sobre la materia aplique la Dirección General de Trabajo.

Noticia relacionada: SE DECLARARA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.