La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La norma declara el cese en la aplicación de las medidas
contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo en los capítulos:
- CAPÍTULO II (Medidas de prevención e higiene). De especial interés, se destaca la derogación del artículo 7.1., en sus apartados c), d) y e). En concreto:
- c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- CAPÍTULO III (Medidas en materia de transportes).
- CAPÍTULO IV (Medidas relativas a medicamentos, productos
sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud).
- CAPÍTULO V, excepto su artículo 27 (Detección precoz, control
de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica).
- CAPÍTULO VI (Medidas para garantizar las capacidades del
sistema sanitario).
CAPÍTULO VII (Régimen sancionador).
- Disposición adicional quinta. Gestión de la prestación
farmacéutica.
Entrada en vigor: El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (05/07/2023).
BOE: Orden SND/726/2023
Más información:
- El Mundo.
- La Razón.
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